Ciudad Victoria, Tamaulipas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación -SCJN- emitió un nuevo criterio para exigir al Congreso de Tamaulipas que, sus reformas a la Ley interna deben ser aprobadas por una mayoría calificada de las dos terceras partes (24 votos) de sus integrantes.
El criterio que emite la Corte, pudiera hacer caer los cambios realizados con mayoría simple a la Ley Interna del Congreso, si coinciden los criterios en el resto de las acciones de inconstitucionalidad.
De esta manera, uno de los alcances de este criterio en la Corte, es que se ponga en riesgo de que todas las reformas que se hayan aprobado con menos de 24 votos queden invalidadas, particularmente, aquellas que hayan sido impugnadas bajo una acción de inconstitucionalidad.
Para ello, la Corte tendrá que resolver el resto de las acciones de Inconstitucionalidad que el grupo parlamentario del PAN, interpuso entre 2023 y 2024, por los actos que se realizaron y aprobaron en algunos casos, con 19 votos.
En la acción de Inconstitucional que se discutió en la sesión de este martes en el pleno de la Corte, los Ministros aprobaron por mayoría, invalidar la disposición de la Ley sobre la organización y funcionamiento internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, por una violación al proceso legislativo.
Además, la procedencia de la invalidez de tal reforma, por decisión de la mayoría de los Ministros de la Suprema Corte, atiende al hecho de que no se hubiera cumplido con el requisito de votación de las dos terceras partes de los integrantes del pleno.
La Ministra Presidenta Norma Piña, aclaró que este fallo no afecta la acción de inconstitucionalidad 101/2022, también enlistada por la Sala Superior para una futura revisión, bajo la premisa de que tiene un origen anterior y la aplicación de la ley no es retroactiva.
La Corte tiene en agenda 9 acciones de Inconstitucionalidad que interpusieron los diputados del PAN y algunos de estos actos, aparece la aprobación para crear la Junta de Gobierno del Congreso del Estado quien obtuvo facultades para designar al Auditor Superior del Estado sustituto al vencer el periodo de Jorge Espino Ascanio en febrero de 2024.
Una de las acciones de inconstitucionalidad que están en turno, es precisamente la que crea la Junta de Gobierno como máximo órgano del Congreso al relegar a la Junta de Coordinación Política.
Entre el 9 de marzo del 2022 al 14 de enero del 2023, la Junta de Coordinación Política estuvo en poder del PAN y su coordinador Félix Fernando García Aguiar, habría dejado todas las oficinas del Congreso con llave lo cual dificulto en ese momento a Morena para poder ingresar a las diferentes tareas.
Los litigios se extendieron durante ese 2023, hasta que el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas -TRIELTAM- decidió regresar el mando del Congreso al grupo parlamentario del PAN y una acción inmediata desde el pleno, permitió en julio del 2023, crear la Junta de Gobierno y mantener vigente la Jucopo y de esa manera, cumplir con lo que los Magistrados electorales habían ordenado.
Al aprobar la Junta de Gobierno, la Jucopo quedó disminuida pero vigente, para que el PAN la tuviera, y en ese período decidió interponer la acción de inconstitucionalidad.
Lo que ayer expuso el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, ponente del proyecto aprobado con ocho votos de once Ministros de la Corte, es que esta acción, es relativo al procedimiento para la comparecencia de servidores públicos de la entidad ante dicha instancia legislativa, para que brinden información sobre el estado que guardan sus respectivos ramos, entre otros aspectos.
Detalló que la Ley interna del Congreso local exige que sus reformas sean aprobadas por una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes (24 de 36 integrantes). En el caso concreto, el Decreto impugnado, en lo general y en los artículos no reservados, sí fue aprobado por la mayoría calificada requerida. Sin embargo, en la aprobación en lo particular de la reforma al artículo 130, que se recogió a partir de una votación diferenciada, solamente hubo una mayoría de 19 votos a favor, dos abstenciones y 13 votos en contra.
Los Ministros concluyeron que, no se alcanzó la mayoría calificada requerida para declarar aprobada la reforma a este precepto, lo que implicó una violación al proceso legislativo que llevó a determinar su invalidez.
Por el contrario, La Corte validó la reforma al artículo 47, numeral 1, del mismo ordenamiento, en el cual se faculta a las Comisiones del Congreso local para solicitar la presencia de servidores públicos de los entes públicos del Estado con el propósito de informar sobre el despacho de los asuntos a su cargo; cuando se discuta una ley, o se estudie un negocio de su competencia, así como para que respondan a interpelaciones o preguntas.