El viernes veintidós de noviembre pasado, el Congreso del Estado volvió a ser noticia, pues, lamentablemente, registró, y sumó a la larga lista, una aberración más, por
pronto que parezca.
Las desconcentraciones y los constantes tropiezos, a juzgar por los hechos que se suscitan, en la llamada por la propia corriente guinda y sus afines “la Casa del Pueblo”, han sido, y siguen siendo, el sello distintivo de la Legislatura Local 66.
En efecto, “el error en el quehacer en nuestro Congreso Local se ha normalizado”, a grado tal, que ya constituye un “hábito”.
En esta ocasión, se trata del asunto que concluyó en el desafuero del exmagistrado del Tribunal Electoral de Tamaulipas, Edgar Danés Rojas decretado por los diputados locales.
Para mayor entendimiento del caso que nos ocupa, es menester precisar que el artículo 77, numeral 5, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, es categórico al establecer que se atenderán en “sesión reservada” los asuntos que así lo ameriten; por tanto, tales sesiones se llevarán a cabo sin presencia de público ni de los medios de comunicación y la presidenta de la mesa directiva garantizará el control del personal indispensable.
De esa manera, por disposición legal, el asunto como el del exmagistrado Danés, sin duda alguna, debió atenderse en la “vía reservada”, tal y como -dijeron lo harían- pero no se respetó; de ahí que se violó el debido proceso y el principio de presunción de inocencia, en perjuicio del otrora funcionario electoral.
La afectación al exfuncionario la generó el propio presidente de la Junta de Gobierno de la “Casa del Pueblo”, diputado Huberto Prieto, pues, el pasado viernes en las instalaciones del propio Poder Legislativo, previo a la sesión en la que se atendería el asunto de marras, fue abordado por diferentes medios de comunicación y al respecto, dijo:
“…pero hay que esperar a ver si se acepta o no la renuncia, es un poco compleja la situación, por lo tanto, nosotros vamos a continuar y no quiero hablar demás por el debido proceso, nosotros estamos en un proceso legislativo y no nos podemos saltar ningún paso…”.
Como se ve, “don Humberto, volvió a exhibir sus deficiencias e inexperiencia” ante los medios de comunicación, pues no supo y/o no pudo manejar la situación y vulneró el procedimiento que, por disposición de la Ley Interna, estaba obligado a guardar en “total reserva”(no parte); violación que se concretizó al momento en que expresó la existencia de una renuncia y que los diputados continuarían con el procedimiento legislativo.
Ya en la sesión, según, dieron cuenta diferentes medios de comunicación, con el voto de 32 legisladores presentes, se decretó el desafuero de Edgar Danés, a fin de que enfrentara el proceso penal sustanciado en su
contra.
En dicha sesión se consumó, otro más, uno más, de los errores con acuse al expediente del diputado Prieto, pues en la referida e indebida declaración ante los medios de comunicación, como ya se dijo, expresó que tenía conocimiento de la renuncia de Danés, es decir, para antes de la “sesión reservada” en la cual se atendería el asunto del desafuero,sabía, estaba enterado, que había formalizado su renuncia a la condición de magistrado electoral en nuestro estado.
Previo a continuar, y solo para fines ilustrativos, plantearemos la situación en un contexto más simple ¿qué patrón se atrevería a seguir considerando como gerente a un empleado que le ha formalizó su renuncia? ¿Le seguiría dejando la empresa y le seguiría pagando el salario, a pesar de que renunció a su puesto?
En efecto, bajo razonamientos estrictamente lógicos, nadie puede conservar la calidad de empleado o de servidor público, una vez que ha formalizado la renuncia al cargo que desempeñaba, tal y como aconteció en el caso del Danés Rojas.
Además, debe recordarse a los respetables legisladores que votaron el asunto en cuestión, que a nadie se le puede obligar (contra su voluntad) a desempeñar un cargo público, pues la renuncia de un servidor público, como el de magistrado electoral, es facultad exclusiva de quien ejerce el cargo, por lo que supeditar tal derecho a la voluntad de un tercero, incluido el Pleno de cualquier institución, constituye la vulneración a sus derechos fundamentales.
De ahí que, una vez que se formalizó la renuncia, lo que corresponde es dar el trámite correspondiente,tanto en el expediente como para los efectos a que haya lugar, como es el caso de darlo de baja de la nómina, entre otras trámites de naturaleza administrativa; pero nunca, para condicionar la permanencia del servidor público renunciante y, menos aún, cuando tiene el carácter de irrevocable.
Aceptar que al momento del desafuero Danés ostentaba el cargo de magistrado electoral, tal y como lo consideraron los diputados en el Congreso el día de la sesión reservada, conduce a la aceptación, por implicación, de cubrirle el salario a Danés, a pesar de para entonces había renunciado al cargo, lo cual es, por supuesto, insensato e improcedente.
Lo anterior, nos exhibe claramente la aberración en que incurrió el Congreso Local al desaforar a un servidor público que, para cuando se concretizó el desafuero, ya no ostentaba dicha calidad, atendiendo a que, para entonces, había renunciado al cargo de magistrado electoral, tal y como lo expresó, ante los medios de comunicación, don Humberto Prieto antes de “la sesión reservada”.
Por ello lo hemos sostenido, muchos de los actuales diputados locales deben reconsiderar, si es prudente o no, señalar en su curriculum que gozan de experiencia legislativa, es decir, que ya fueron diputados, bien, sea, locales o federales, a fin de evitar queden más exhibidos con errores como el que ya se apuntaron, pues propio de novatos.
En conclusión, la historia registró en favor del Congreso Local “un desafuero sin fuero”, puesto que, Edgar Danés, ya había renunciado al cargo de magistrado electoral en nuestro estado, al momento en que se le despojó de la inmunidad procesal, de ahí que era “exmagistrado”; es decir, en estricto sentido, se desaforó a un particular, lo cual constituye una aberración técnica.
¿Cuál es el siguiente error con cargo a los tamaulipecos?






