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Home La Nacion del Muro

Iniciativa de ley: Dan poder absoluto a la Agencia Digital

Por (Agencias)
abril 24, 2025
Se desatan quemas y bloqueos; afecta a al menos 14 municipios
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Ciudad de México.- La Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, envió al Senado su propuesta de nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que otorga un poder absoluto a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para decidir sobre concesiones de radio, televisión y banda ancha, así como para suspenderlas, pero deja intactos los derechos de los actuales concesionarios.

Además, la Agencia podrá “proveer el servicio de internet a usuarios finales, por sí o mediante asociación público privada, en este último caso, siempre que el Estado mantenga en todo momento la dirección y control del proyecto. Las funciones que el Estado ejerza en la provisión del servicio de internet no constituirán monopolios”, con lo cual se sustenta legalmente el servicio de internet que puede ofrecer el Ejecutivo federal.

Con texto que quedan en lo general y deja en claro que los detalles serán definidos por la Agencia, la iniciativa contiene disposiciones como que “las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la Agencia para el bloqueo temporal a una Plataforma Digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento a disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicables.

La Agencia emitirá los Lineamientos que regulen el procedimiento de bloqueo a una Plataforma Digital”, dice.

Dispone también que “las personas morales que cuenten con concesión de bandas de frecuencias para uso social o social comunitaria para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, a más tardar el treinta de junio de cada año, deberán presentar para autorización de la Agencia, la relación de los integrantes que participen directa o indirectamente en la conformación de la concesionaria, sus socios o asociados. Se requerirá la aprobación de la Agencia para la integración de socios o asociados a la estructura societaria de la concesionaria”.

La nueva ley es igual a la ley actual, incluso la mayoría de sus párrafos son idénticos, pero con la diferencia de que las decisiones colegiadas que tomaba el Instituto Federal de Telecomunicaciones ahora serán asumidas por la Agenca de Transformación Digital y Telecomunicaciones; desaparecen el Consejo Consultivo, el Comité de Evaluación y excluyen de todo el proceso a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Reduce de un año a 30 días hábiles el periodo que tendrá la Agencia para determinar “si existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales; en caso afirmativo, notificará al concesionario su determinación y procederá la terminación de la concesión al término de su vigencia”, cuando un concesionario de bandas de frecuencia o recursos orbitales solicite una prórroga.

Mantiene el concepto de “agente preponderante” que fue creado para la ley actual y que impide que un solo concesionario domine todo el mercado en radio, televisión, internet o telefonía; agrega el concepto de Agente de Poder Sustancial que es el que “tiene poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la ley de competencia económica”.

Mantiene el plazo de 30 años de concesión, que ahora se llamarán concesiones únicas y serán de uso privado, público y social, que pueden ser prorrogables por el mismo tiempo; añade como requisito que para obtener la concesión necesitarán presentar “medidas que promuevan la igualdad de género”.

Conserva también las concesiones por 20 años, prorrogables por el mismo tiempo, para uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso comercial y para uso público.

También mantiene todos los artículos referentes a las obligaciones de todos los concesionarios a colaborar con las autoridades para bloquear señales, localizar usuarios o participar en lo que el gobierno federal considere necesario para combatir el crimen, como permitir el acceso a los datos de los usuarios de sus servicios, en los términos de la ley actual.

Mantiene la disposición de que “la prestación de todos los servicios de interconexión (…) será obligatoria para el agente económico preponderante o con poder sustancial”.

De igual manera, mantiene las disposiciones de derechos de los usuarios, la prohibición de cobrar largas distancias telefónicas, pero añade que las concesionarias no podrán condicionar o impedir que un usuario cambie su paquete de contratación a prepago.

En el régimen transitorio dispone que “las concesiones únicas y de espectro radioeléctrico, así como las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto que se encuentren vigentes, se mantendrán en los términos y condiciones consignados en los respectivos títulos habilitantes hasta su terminación, a menos que se obtenga la autorización de modificación o para prestar servicios adicionales a los que son objeto de su concesión, en cuyo caso, se estará a los términos y condiciones que la Agencia establezca.

PREVÉN MULTAR A TELEVISORAS POR SPOTS
Sin incluir el retiro de concesiones, la Secretaría de Gobernación podrá multar a televisoras, radiodifusoras y plataformas digitales con hasta el pago del 5% de sus ganancias, si transmiten publicidad de gobiernos extranjeros, ajena a los fines culturales o turísticos, ordena la propuesta de nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión propuesta por la Presidenta de la República al Senado.

A las facultades que actualmente tiene la Secretaría de Gobernación en materia de radiodifusión, le agrega que “en caso de identificar publicidad, propaganda o información general de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos, a la que se refiere el artículo 210 de la Ley, la Secretaría de Gobernación ordenará, de manera precautoria, la suspensión inmediata de la transmisión de la publicidad e iniciará el procedimiento de imposición de sanción correspondiente”.

Agrega como obligaciones de los “concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, que transmitan contenidos que sean pagados, patrocinados o encargados por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o personas físicas o morales de nacionalidad extranjera, ya sea en forma de anuncios, spots, patrocinios, transmisiones en vivo, cápsulas informativas o cualquier otro formato, deberán contar con previa autorización por escrito de Gobernación.

Se entenderá por contenido radiodifundido de origen extranjero aquel que, total o parcialmente, provenga de cualquiera de los sujetos señalados en el párrafo anterior”.

Añade que el concesionario deberá pedir permiso con anticipación.

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