Ciudad Victoria, Tamaulipas.- A partir de un proyecto presentado por la Ministra Loretta Ortiz, la Primera Sala de la Suprema Corte estableció un nuevo criterio con perspectiva de infancia: cuando un padre demanda la terminación de un contrato de comodato(contrato a través del cual una persona presta gratuitamente un bien a otra persona y ésta se obliga a devolverlo después de usarlo) sobre el inmueble donde vive su hija o hijo menor de edad, el juicio debe resolverse considerando el interés superior de la niñez.
*El caso*. Una mujer demandó a su ex concubino, padre de su hija menor de edad, por pensión alimenticia. Mientras dicho juicio seguía su curso, el hombre promovió un juicio civil para recuperar el inmueble en el que habitaba la niña junto con su madre. Aunque la sentencia de segunda instancia ordenó la entrega del inmueble, la madre promovió juicio de amparo directo, argumentando que la resolución vulneraba el interés superior de la infancia.
El Tribunal Colegiado negó el amparo, al estimar que no había relación entre el derecho de alimentos de la menor y el derecho de propiedad del padre. Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte corrigió el rumbo.
*La resolución*. La Primera Sala reiteró que el derecho de alimentos debe ser entendido desde una óptica integral consistente en satisfacer y garantizar estos alimentos desde la perspectiva del derecho de quien los requiere. Si bien en este caso en concreto la menor de edad no figuraba como parte formal de la disputa, si se estaban afectando sus derechos. Con este enfoque se rompe con el criterio contenido en la jurisprudencia 1a./J. 21/2021 (11a.), que consideraba que el derecho de alimentos de las personas menores de edad era distinto del derecho de uso que sus progenitores defienden en un juicio de terminación de comodato, por lo que no era necesario tomar en cuenta el interés superior de la niñez.
Ahora, cuando esté en juego dentro de una controversia civil el derecho de alimentos (habitación) de personas menores de edad, las juezas y jueces deben integrar expresamente la perspectiva de infancia.
Este nuevo criterio derivado del Amparo Directo en Revisión 5272/2023 fue aprobado por mayoría y quedó registrado en la jurisprudencia 1a./J. 106/2025 (11a.), con efectos obligatorios a partir del 23 de junio de 2025.