Ciudad de México.- A partir de un proyecto presentado por la Ministra Loretta Ortiz, la Primera Sala de la Suprema Corte examinó el caso de una mujer sentenciada a veinte años de prisión por intento de homicidio en circunstancias relacionadas con violencia familiar.
La Primera Sala establece que la obligación de juzgar con perspectiva de género no escapa de ser aplicada en el procedimiento abreviado, puesto que el acceso a la justicia debe darse en condiciones de igualdad, rompiendo con cualquier asimetría y desequilibrio entre las partes.
El caso. En 2016 una mujer fue detenida tras ser hallada junto con sus hijos en estado de intoxicación por gas. Posteriormente, se inició un proceso penal en su contra por homicidio agravado y calificado, en grado de tentativa, en agravio de sus tres hijos, en el cual tras un procedimiento abreviado se dictó una pena de veinte años.
La quejosa alegó que no fue informada de su derecho a apelar y, en consecuencia, no comprendió las implicaciones del procedimiento. Tiempo después, su apelación fue desechada por haberse presentado de manera extemporánea.
En su proyecto, la Ministra Loretta advirtió que la quejosa no fue asistida por personas defensoras debidamente especializadas en materia penal, lo cual impidió que comprendiera el alcance del procedimiento abreviado y el derecho que tenía a impugnar la sentencia. Enfatizó además que, en este tipo de casos, aplicar de manera automática los plazos legales sin valorar el contexto de desventaja estructural, implica negar el acceso a la justicia.
La resolución. La Primera Sala ordenó la inaplicación del artículo 415 del Código del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, respecto a la porción normativa de su párrafo primero y ordenó la reposición del procedimiento a partir de la diligencia inmediatamente anterior de donde surgió la vulneración del derecho a la defensa.
Con esta decisión, la Primera Sala reitera que la justicia no puede operar sobre estructuras que invisibilizan la violencia y la desigualdad. Sin defensa penal efectiva y sin perspectiva de género, no hay justicia legítima.