Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez del procedimiento legislativo con el que se reformó la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas, al determinar que las irregularidades detectadas no afectaron la participación de las fuerzas políticas ni la calidad del debate parlamentario.
La determinación de los Ministros de la Corte, corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 219/2023.
En su resolución, el Pleno declaró constitucional el artículo 14 de dicha ley, el cual establece las causas graves para remover a la persona titular de la Fiscalía General y de las fiscalías especializadas, así como el procedimiento correspondiente.
La Corte precisó que este precepto faculta a la persona titular del Poder Ejecutivo estatal para remover a quienes encabecen esas fiscalías cuando incurran en alguna de las causas graves previstas en la norma, bajo los parámetros establecidos en la legislación local.
Asimismo, el artículo validado otorga al Congreso del Estado la atribución de separar provisionalmente del cargo a la persona titular durante la sustanciación del procedimiento de remoción previsto en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
El Máximo Tribunal sostuvo que este mecanismo es constitucional siempre que se interprete de forma armónica con la Constitución local, subrayando que no puede utilizarse para vulnerar la autonomía institucional de las fiscalías.
En particular, la Corte advirtió que el régimen especial aplicable a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción no puede ser modificado mediante legislación secundaria, al tratarse de una materia con protección constitucional específica.
Finalmente, la SCJN enfatizó que los mecanismos de remoción de titulares de fiscalías deben ajustarse estrictamente a las disposiciones constitucionales que rigen cada caso, especialmente aquellas diseñadas para salvaguardar su autonomía e independencia, sobre todo en materia de combate a la corrupción.






