Ciudad Victoria, Tamaulipas.– A siete meses del arranque formal del proceso electoral, el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) lanzó una advertencia pública: quienes incurran en actos anticipados de campaña podrán ser denunciados y sancionados conforme a la ley.
El presidente del Consejo General del IETAM, Juan José Ramos Charre, subrayó que el organismo no actúa como censor, pero sí tiene la obligación de vigilar que se respeten los tiempos legales establecidos.
Aunque el proceso electoral comenzará hasta septiembre próximo, en distintos puntos del estado ya se observan anuncios espectaculares y mensajes que promocionan a actores políticos con miras a las elecciones intermedias de 2027.
Ramos Charre precisó que la sola aparición en propaganda no constituye automáticamente una falta; sin embargo, advirtió que la línea entre legalidad e ilegalidad puede ser muy delgada.
“Hay que tener cuidado con realizar actos anticipados de campaña, porque pueden ser denunciados ante esta instancia”, enfatizó el consejero presidente al referirse a posibles infracciones.
Indicó que hasta el momento el IETAM no ha recibido ninguna queja formal por este tipo de conductas, aunque reconoció que el tema ya forma parte del debate público.
Al ser cuestionado sobre expresiones realizadas en Matamoros durante una sesión itinerante, donde el diputado Isidro Vargas declaró: “Seguramente en Matamoros en 2027 vamos a ganar las elecciones, ¿dónde está la oposición?, no hay, no está, ¡viva Morena!”, el titular del IETAM reiteró la postura institucional.
“No somos un órgano censor que limite o restrinja la participación ciudadana, pero es importante advertir esa línea sutil que divide la ilegalidad de la legalidad”, sostuvo.
Explicó que la Ley Electoral es clara al prohibir llamados expresos al voto y el uso de términos vinculados directamente con el proceso electoral como “vota”, “votar”, “candidato”, “candidata” o “candidatura”.
En caso de que existan expresiones directas de esa naturaleza, deberán presentarse denuncias formales para que el Instituto pueda analizarlas y, en su caso, emitir las resoluciones correspondientes.
Asimismo, puntualizó que la promoción personalizada adquiere una connotación distinta cuando se trata de servidores públicos, debido a las restricciones previstas en el artículo 134 constitucional.
En contraste, cuando la promoción proviene de un ciudadano que no ejerce función pública, la simple difusión de su imagen no implica, por sí misma, un indicio automático de ilegalidad.
El mensaje del árbitro electoral es claro: aunque no haya denuncias, la contienda de 2027 todavía no inicia y cualquier exceso podría tener consecuencias jurídicas.






