Ciudad Victoria, Tamaulipas.– Tamaulipas dará un giro de fondo a sus reglas electorales al prohibir el nepotismo político desde el proceso electoral 2026-2027 y eliminar la reelección consecutiva a partir de 2030.
De acuerdo al calendario electoral, el proceso en Tamaulipas arranca en el mes de septiembre de este año y la reforma llega a contra reloj, para hacer la armonización y las reglas locales.
La reforma constitucional impulsada por el Poder Ejecutivo y leida en la sesión ordinaria de este luines, se busca impedir que los cargos públicos continúen pasando entre familiares directos dentro del mismo grupo político o gubernamental.
La propuesta fue turnada de inmediato a comisiones para su análisis y dictaminación, bajo el argumento de armonizar la Constitución estatal con las recientes modificaciones aprobadas a nivel federal en materia electoral.
Sin embargo, el proyecto del Ejecutivo tamaulipeco incorpora medidas adicionales que endurecen la aplicación de las nuevas reglas políticas y administrativas dentro del estado.
El cambio más relevante se concentra en el combate al nepotismo electoral, debido a que la reforma federal establece su aplicación hasta el año 2030, mientras Tamaulipas busca adelantarla al próximo proceso 2026-2027.
Con ello, desde la siguiente elección local quedarían bloqueadas candidaturas de familiares directos de alcaldes, diputados y gobernador, cuando exista relación dentro de los tres años previos a la jornada electoral.
La restricción aplicará para vínculos de matrimonio, concubinato, unión de hecho y parentesco consanguíneo o civil en línea directa, además de relaciones colaterales hasta cuarto grado y afinidad hasta segundo grado.
El objetivo central de la reforma es impedir sucesiones familiares inmediatas en alcaldías, diputaciones y gubernatura, cerrando el paso a los llamados cacicazgos políticos o herencias de poder.
En contraste, la eliminación de la reelección consecutiva mantendrá el mismo calendario establecido en la reforma federal y comenzará a operar formalmente a partir del proceso electoral del 2030.
Eso implicará que alcaldes, diputados locales, síndicos y regidores ya no podrán buscar mantenerse de forma consecutiva en el mismo cargo público dentro del periodo inmediato.
Dentro de Transitoria, la reforma precisa que: “En consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la presente reforma no podrán postularse para procesos de reelección”.
Otro de los puntos centrales de la iniciativa crea el nuevo artículo 25 Bis, mediante el cual se fija un candado constitucional al presupuesto anual del Congreso del Estado.
La propuesta establece que el Poder Legislativo no podrá ejercer más del 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos estatal, limitando cualquier crecimiento discrecional en el gasto parlamentario.
Además, se prohíben ampliaciones presupuestales, transferencias administrativas o maniobras financieras destinadas a incrementar recursos legislativos fuera de los ajustes inflacionarios autorizados por ley.
La misma inicaitiva de reforma constitucional remarca con una nueva adición de una fracción VIII al articulo 30 y 79, para fijar los candados a los aspirantes a diputadas o diputados así como aspirantes a gobernadoras o gobernadores.
“…No pueden ser electas como diputadas o diputados la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de derecho o de parentesco por consanguinidad o civil en la línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación”.
Se añade: “…No puede obtener el cargo de gobernadora o gobernador del estado la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de derecho o de parentesco por consanguinidad o civil en la línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con la persona que está ejerciendo la titularidad de la gubernatura para el periodo inmediato.
La reforma también impacta directamente al Instituto Electoral de Tamaulipas y al Tribunal Electoral del Estado, donde desaparecerían seguros privados, cajas especiales de ahorro y esquemas extraordinarios de retiro.
Asimismo, magistrados, consejeros electorales y funcionarios de ambos organismos deberán sujetar sus percepciones salariales a los límites establecidos por la Constitución federal.
“No podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstos por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”, se menciona dentro del articulo 20 Constitucional.
En el ámbito municipal, el proyecto reduce el tamaño de los ayuntamientos y establece que estarán integrados únicamente por una presidencia municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías.
Esa modificación entraría en vigor desde el proceso electoral 2026-2027 como parte del rediseño institucional que impulsa el Ejecutivo estatal bajo criterios de austeridad, eficiencia administrativa y control del gasto público.
Dentro de la reforma, en el articulo 130 se precisa: “En ningún caso podrá participar en la elección para la presidencia municipal, la regiduría y la sindicatura, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho o de parentesco por consanguinidad o civil en la línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula”.






