Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Congreso del Estado cerró la puerta a una práctica que durante años generó inconformidad entre familias, al prohibir que funerarias condicionen documentos esenciales para presionar cobros.
Con la aprobación de reformas a la Ley de Salud, los establecimientos dedicados a servicios funerarios ya no podrán retener certificados de defunción para exigir el pago inmediato de adeudos.
Los legisladores incorporaron un apartado específico que regula la actuación de funerarias, crematorios y agencias exequiales en relación con la entrega de documentos oficiales.
La modificación reconoce el certificado de defunción como un documento de interés público indispensable para realizar diversos procedimientos legales, administrativos y patrimoniales posteriores al fallecimiento.
A partir de la entrada en vigor de la nueva disposición, ninguna empresa podrá ocultar, retrasar o negar la entrega de ese documento por conflictos económicos.
La reforma también impide utilizar el certificado como garantía de pago o como mecanismo de presión contra familiares que enfrentan gastos derivados de un deceso.
El decreto establece que la documentación deberá entregarse de manera inmediata a los deudos, responsables o representantes legales, sin importar disputas relacionadas con honorarios o servicios contratados.
Durante la discusión legislativa se advirtió que la retención de certificados coloca a las familias en una condición de vulnerabilidad en momentos especialmente sensibles.
Sin ese documento resulta imposible formalizar el registro de una defunción, autorizar procesos de cremación, realizar inhumaciones o gestionar diversos trámites legales.
Además, la falta del certificado puede retrasar el cobro de seguros, el acceso a pensiones y el inicio de procedimientos sucesorios relacionados con bienes patrimoniales.
Los diputados señalaron que cualquier diferencia económica entre usuarios y prestadores de servicios deberá resolverse exclusivamente mediante los mecanismos legales correspondientes.
En consecuencia, las controversias por pagos pendientes tendrán que dirimirse por las vías civiles, mercantiles o administrativas, sin recurrir a prácticas coercitivas.
La nueva legislación también contempla sanciones para quienes incumplan estas obligaciones y vulneren los derechos de los familiares de personas fallecidas.
En casos donde existan elementos de abuso, intimidación, coacción o aprovechamiento de la situación emocional de los deudos, deberá intervenir el Ministerio Público.
La reforma entrará en vigor una vez publicada en el Periódico Oficial del Estado y obligará a las empresas funerarias a adecuar sus procedimientos internos.
El decreto establece un plazo de 60 días para actualizar contratos y protocolos de atención, mientras la Secretaría de Salud emitirá lineamientos complementarios en un máximo de 90 días.






