Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Congreso aprobó elevar hasta ocho años de prisión las penas contra quienes incumplan obligaciones alimentarias en perjuicio de personas vulnerables.
La reforma al Código Penal agrava hasta en una tercera parte las sanciones cuando las víctimas sean personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres embarazadas.
Actualmente, el artículo 296 establece penas de uno a seis años de cárcel para quien incumpla injustificadamente con sus obligaciones legales de proporcionar alimentos.
Con la modificación aprobada, el máximo de seis años podrá aumentar una tercera parte, llevando la sanción hasta ocho años de prisión.
La protección también incluye personas gestantes y no se limita únicamente a hijos, pues alcanza familiares que legalmente tengan derecho a recibir una pensión alimenticia.
El delito se configura cuando alguien deja, sin causa justificada, de proporcionar los recursos indispensables para la subsistencia de personas económicamente dependientes.
Cuando la víctima pertenece a alguno de los grupos señalados, la nueva disposición permite incrementar las penas previstas originalmente dentro del Código Penal tamaulipeco.
Además de prisión, la legislación contempla multas de hasta 200 veces el valor diario de la UMA y el pago completo de cantidades adeudadas.
La reforma deriva de una iniciativa presentada en octubre de 2025 por el diputado panista Gerardo Peña Flores, enfocada originalmente en personas con discapacidad.
Su propuesta planteaba aumentar sanciones cuando el abandono alimentario afectara hijos o cónyuges con discapacidad, aunque posteriormente fue ampliada durante el análisis legislativo.
La Fiscalía General de Justicia y el Poder Judicial recomendaron extender la protección hacia otros acreedores alimentarios en condiciones de vulnerabilidad.
Esas observaciones fueron incorporadas al dictamen finalmente aprobado por el Pleno durante la sesión extraordinaria celebrada este miércoles en el Congreso estatal.
El endurecimiento de las penas no elimina otras consecuencias previstas actualmente para quienes acumulen adeudos relacionados con obligaciones alimentarias reconocidas legalmente.
Cuando el incumplimiento supera 60 días, el juez deberá ordenar también la inscripción del responsable dentro del Registro de Deudores Alimentarios correspondiente.






