Hace algunas semanas publicamos una columna titulada “Cuando reformamos antes de leer…
Entonces planteamos una duda bastante sencilla: ¿realmente es necesario reformar la Constitución para establecer que quien aspire a determinados cargos públicos no debe tener otra nacionalidad, o nuestra legislación ya había resuelto ese problema?
Hoy regresamos al tema, no por necedad, regresamos porque las declaraciones públicas de la diputada federal Blanca Leticia Gutiérrez Garza, quien se ha identificado como mexicana con doble nacionalidad, nos surge una pregunta todavía más concreta:
¿cómo acreditó su elegibilidad para ser diputada federal?
Y detrás de esa pregunta aparece otra más importante:
¿necesitamos nuevas leyes o necesitamos comenzar a cumplir cabalmente las que ya tenemos?
No podemos tomar un artículo aislado, leer una frase y olvidarnos del resto.
En derecho existe un criterio jurídico que dice que las normas deben interpretarse en forma gramatical, sistemática y funcional este criterio se explica de manera bastante sencilla.
Una norma debe interpretarse gramaticalmente: ¿qué dicen exactamente las palabras?
Pero también debe interpretarse sistemáticamente: ¿qué dice esa disposición cuando la relacionamos con las demás normas?
Y funcionalmente: ¿para qué fue creada?, ¿qué pretende resolver?
Ahí está, desde nuestro punto de vista, el problema de la discusión actual.
Pareciera que algunos están leyendo exclusivamente una frase del artículo 32:
“no adquieran otra nacionalidad”.
Y de ahí concluyen:
“Ah, entonces solamente se refiere a quien adquiere otra nacionalidad después; quizá no incluye a quien ya tenía dos nacionalidades”.
Pero así estaríamos leyendo unas palabras y olvidándonos del sistema jurídico completo.
Hagamos entonces algo sencillo:
¿Qué dice la Constitución?
El artículo 55 establece los requisitos para ser diputada o diputado federal.
El primero es muy claro:
ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.
Hasta ahí no existe mayor problema.
Pero después debemos ir al artículo 32.
Y ahí la Constitución establece que aquellos cargos para los cuales se exige ser mexicano por nacimiento quedan reservados a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.
Entonces tenemos dos piezas del rompecabezas.
Artículo 55:
Para ser diputado federal debes ser mexicano por nacimiento.
Artículo 32:
Cuando la Constitución exige ser mexicano por nacimiento para determinado cargo, existe una regla especial respecto de otra nacionalidad.
Pero todavía falta una tercera pieza.
La Ley de Nacionalidad, ahí es donde el asunto comienza a ponerse realmente interesante.
La Ley de Nacionalidad explica cómo se aplica aquello que ordena la Constitución.
Sus artículos 15, 16 y 17 regulan el llamado certificado de nacionalidad mexicana.
¿Y qué dice, en términos sencillos, el artículo 16?
Que cuando un mexicano por nacimiento sea considerado también nacional por otro Estado y quiera ejercer un cargo para el cual se exige ser mexicano por nacimiento bajo las condiciones del artículo 32, deberá presentar ese certificado.
Pero la ley agrega algo todavía más importante.
Dice que la autoridad correspondiente deberá exigirlo.
Ahí cambia la pregunta.
Porque entonces esto ya no es solamente asunto de Blanca Leticia Gutiérrez Garza.
También es asunto del Instituto Nacional Electoral.
La propia diputada ha hecho pública su condición de doble nacionalidad.
Eso, por sí mismo, no significa que haya cometido alguna irregularidad, tener doble nacionalidad es perfectamente legal para millones de mexicanos y forma parte de una realidad profundamente vinculada con nuestra migración.
El problema aparece porque ella ocupa una diputación federal, cargo para el cual la Constitución exige ser mexicana por nacimiento.
Entonces la solución debería ser sencilla.
Que la diputada diga:
“Aquí está mi certificado de nacionalidad mexicana y ésta es la documentación con la que acredité el requisito ante la autoridad electoral”.
Se muestra el documento.
Se conoce la fecha.
Se revisa el expediente.
Y asunto aclarado.
Pero si ese certificado no aparece en el expediente, entonces corresponde al INE explicar:
¿por qué autorizó el registro?
No estamos acusando.
Estamos preguntando.
Y existe una enorme diferencia.
¿Qué significa ese certificado?
Aquí llegamos a otra parte que rara vez se explica a los ciudadanos.
Para obtener ese certificado, el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad establece una serie de manifestaciones y la renuncia a la otra nacionalidad, además de una protesta de adhesión y obediencia a las leyes y autoridades mexicanas.
Es decir, el certificado no es un simple papel para llenar un expediente.
Es precisamente el mecanismo que creó el legislador para resolver los posibles conflictos derivados de que una persona considerada nacional por otro país pretenda ocupar determinados cargos reservados a los o las mexicanas por nacimiento
Por eso nuestra pregunta vuelve a ser la misma:
si ya existe ese mecanismo, ¿por qué actuamos como si acabáramos de descubrir el problema?
Éste fue precisamente el planteamiento que hicimos en la columna “Cuando reformamos antes de leer…”.
No basta una interpretación exclusivamente gramatical.
Si únicamente tomamos la palabra “adquieran” del artículo 32 podemos entrar en una discusión interminable:
¿adquirió voluntariamente la segunda nacionalidad?
¿La obtuvo desde su nacimiento?
¿Otro Estado simplemente se la atribuye?
¿La solicitó posteriormente?
Todo eso puede discutirse.
Pero después aparece el artículo 16 de la Ley de Nacionalidad y utiliza una expresión mucho más amplia.
Habla de mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales.
Eso obliga, por lo menos, a realizar una lectura conjunta de la Constitución y de su legislación reglamentaria.
Ahí entra la interpretación sistemática.
Y después debemos preguntarnos para qué se construyó todo ese mecanismo.
Ahí entra la interpretación funcional.
No estamos frente a artículos aislados.
Estamos frente a un sistema.
Por eso resultaron particularmente interesantes las declaraciones de Blanca Leticia Gutiérrez Garza.
Durante el debate legislativo sostuvo que poseer doble nacionalidad no determina que una persona sea desleal a México y defendió que su compromiso con el país debe medirse por su capacidad, su ética y su responsabilidad, no por su doble nacionalidad.
En eso existe un debate político legítimo.
Podemos discutir si la Constitución debería establecer estas restricciones.
Podemos preguntarnos si son adecuadas para el México contemporáneo.
Podemos incluso proponer eliminarlas.
Ésa es una discusión democrática.
Pero existe otra discusión completamente diferente:
mientras la ley diga lo que dice, ¿se cumplió o no se cumplió?
Porque una cosa es considerar injusta una norma.
Y otra muy distinta actuar como si no existiera.
Primero cumplamos; después reformemos
Aquí llegamos al fondo del asunto.
México se ha convertido en un país extraordinariamente aficionado a reformar su Constitución.
Cuando encontramos un problema:
reforma.
Cuando aparece una controversia:
reforma.
Cuando surge una duda:
reforma.
Pero pocas veces preguntamos:
¿la norma se estaba aplicando correctamente?
Tal vez el problema mexicano no sea siempre la falta de leyes.
Tal vez sea algo mucho más elemental.
La falta de cumplimiento.
Porque podemos llenar la Constitución de nuevas frases, agregar párrafos y precisar conceptos hasta el infinito.
Nada servirá si después las autoridades responsables de revisar los requisitos no lo hacen.
Por eso proponemos algo muy sencillo.
Que Blanca Leticia Gutiérrez Garza haga público el documento con el cual acreditó su certificado de nacionalidad.
Y que el INE transparente la parte correspondiente de su expediente de registro y explique qué criterio utilizó.
Si presentó el certificado previsto por la Ley de Nacionalidad:
se acabó la duda.
Si no lo presentó:
que el INE explique por qué consideró innecesario exigirlo.
Y si existe una interpretación jurídica diferente:
que la conozcamos todos.
Las instituciones no pierden autoridad cuando explican sus decisiones.
La pierden cuando no pueden explicarlas.
No confundamos a los migrantes con el problema
Y hagamos otra precisión indispensable.
Esta discusión no debe utilizarse para cuestionar a los millones de mexicanos que viven fuera del país.
Muchos tuvieron que emigrar porque México no fue capaz de ofrecerles trabajo, seguridad o condiciones dignas.
Trabajaron durante décadas.
Formaron familias.
Adquirieron derechos en otros países.
Y continuaron sosteniendo comunidades enteras mediante sus remesas.
Ellos no son el problema.
La discusión es más específica:
qué requisitos establece México para determinados cargos públicos y si se están aplicando por igual a todas las personas.
La transformación empieza por cumplir, una verdadera transformación del país no puede medirse por el número de reformas constitucionales aprobadas.
Debe medirse por la capacidad del Estado para hacer cumplir las normas existentes.
Por eso regresamos al mismo punto con el que comenzamos hace semanas.
Antes de reformar, hay que leer.
Pero ahora agregamos algo más:
después de leer, hay que cumplir.
La diputada tiene derecho a defender políticamente la doble nacionalidad.
Tiene derecho a considerar equivocada la legislación.
Tiene derecho incluso a promover que sea modificada.
Pero los ciudadanos también tenemos derecho a saber cómo acreditó los requisitos establecidos por la legislación vigente cuando obtuvo su candidatura.
Y el INE tiene la obligación política de despejar esa duda.
No necesitamos linchamientos, ni descalificaciones., requerimos explicaciones e instituciones que rindan cuentas.
Porque México no necesite una Constitución cada vez más larga.
Necesite algo más sencillo:
una Constitución y una ley que se cumpla.
Éso sería una verdadera transformación.






