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Home La Nacion del Muro

Suprema Corte decide dejar IETU como está

Por
marzo 23, 2015
Suprema Corte decide dejar IETU como está
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(Agencias)   México, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se generó una inseguridad jurídica en contra de las contribuyentes derivado del impedimento que impusieron los legisladores en las leyes de ingresos 2010, 2011 y 2012 para acreditar el extinto Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR), siendo que la ley del gravamen sí lo permitía.
Por mayoría de seis votos contra cinco, los ministros determinaron que no existió la antinomia, - es decir, la existencia de dos normas que se contradicen entre sí en el tiempo, y generan una incertidumbre jurídica- al entender que la Ley de Ingresos tiene la cualidad de “modular” las leyes tributarias año con año, lo que le da al Congreso la posibilidad de determinar en cada periodo cómo se aplicarán las leyes tributarias.
La corte analizaba si se había dejado en incertidumbre a los contribuyentes debido a que en 2010, 2011 y 2012 la Ley de Ingresos determinó que no se podía acreditar el IETU contra el ISR, como lo determinaba el artículo 21, fracción II, numeral 2; mientras que el artículo 11, en su párrafo 2 de la ley que normaba al impuesto establecía que sí se podía acreditar el monto del crédito fiscal. La minoría en contra del proyecto argumentaba que se generó confusión, pues se convirtió en una constante de tres años la prohibición de la acreditación del IETU, cuando la propia ley del gravamen lo permitía, por lo que si los legisladores estaban convencidos de que ya no debía realizarse esta acreditación de dicho impuesto, debieron modificar su ley, en lugar de la ley de ingresos. 
La SCJN se encontraba ante una contradicción de tesis donde la Primera Sala había determinado en algunos amparos que no existía la antinomia, mientras que la Segunda Sala sí consideró que se dejaba abierta la puerta a varias interpretaciones sobre la intención del legislador.

El IETU se derogó a partir del ejercicio fiscal 2014.
Esta decisión también afectará a los amparos en revisión promovidos por Pluvioso SA de CV, Grupo Industrial Miró y Hasbro de México, aunque los ministros votaron porque estos casos, en donde se trata este mismo tema sean votados en sala, tomando en consideración el criterio determinado en esta sesión.

 

(Agencias)

 

México, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se generó una inseguridad jurídica en contra de las contribuyentes derivado del impedimento que impusieron los legisladores en las leyes de ingresos 2010, 2011 y 2012 para acreditar el extinto Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR), siendo que la ley del gravamen sí lo permitía.
Por mayoría de seis votos contra cinco, los ministros determinaron que no existió la antinomia, – es decir, la existencia de dos normas que se contradicen entre sí en el tiempo, y generan una incertidumbre jurídica- al entender que la Ley de Ingresos tiene la cualidad de “modular” las leyes tributarias año con año, lo que le da al Congreso la posibilidad de determinar en cada periodo cómo se aplicarán las leyes tributarias.
La corte analizaba si se había dejado en incertidumbre a los contribuyentes debido a que en 2010, 2011 y 2012 la Ley de Ingresos determinó que no se podía acreditar el IETU contra el ISR, como lo determinaba el artículo 21, fracción II, numeral 2; mientras que el artículo 11, en su párrafo 2 de la ley que normaba al impuesto establecía que sí se podía acreditar el monto del crédito fiscal.

La minoría en contra del proyecto argumentaba que se generó confusión, pues se convirtió en una constante de tres años la prohibición de la acreditación del IETU, cuando la propia ley del gravamen lo permitía, por lo que si los legisladores estaban convencidos de que ya no debía realizarse esta acreditación de dicho impuesto, debieron modificar su ley, en lugar de la ley de ingresos. 
La SCJN se encontraba ante una contradicción de tesis donde la Primera Sala había determinado en algunos amparos que no existía la antinomia, mientras que la Segunda Sala sí consideró que se dejaba abierta la puerta a varias interpretaciones sobre la intención del legislador.

El IETU se derogó a partir del ejercicio fiscal 2014.
Esta decisión también afectará a los amparos en revisión promovidos por Pluvioso SA de CV, Grupo Industrial Miró y Hasbro de México, aunque los ministros votaron porque estos casos, en donde se trata este mismo tema sean votados en sala, tomando en consideración el criterio determinado en esta sesión.

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