Por Arturo Rosas H.
San Fernando, Tamaulipas.- En uno de los municipios donde los indices de inseguridad son los más altos, los legisladores aprobaron el dictamen que crea la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados de Tamaulipas.
La nueva Ley, tendrá una Comisión que estará a cargo de Secretario de Administración y participarán el Presidente del Poder Judicial de Tamaulipas, el Secretario de Finanzas y el de Seguridad Pública del Estado, el Procurador General de Justicia de la entidad y el Titular de la Autoridad Administrativa, quien será el Secretario Técnico y tendrá voz, pero no voto.
Los legisladores sesionaron de manera ordinaria y solemne y decretaron el centro de convenciones “Manuel Cavazos Lerma” de este municipio para realizar los trabajos.
Por unas horas, San Fernando, vivió una dinámica que muy pocas veces registra, salvo el patrullaje de elementos estatales y federales que cuidaron en todo momento el evento de los Diputados.
La Comisión, se encargará de la tendrá dentro de sus facultades y obligaciones, las de emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores.
La Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados de Tamaulipas, ordena hacer buen uso del manejo de los bienes.
Con esta Ley que, consta de 7 capítulos, se ordena disponer de manera transparente todos los bienes y en uno de sus artículos se menciona que en el caso de la moneda nacional o extranjera que se asegure, “deberá depositarse a la Autoridad Administrativa, quien a su vez la depositará en la institución bancaria que determine para tal efecto, y en todo caso, responderá de ella ante la autoridad que haya ordenado el aseguramiento”.
Se añade que, “estos depósitos devengarán intereses a la tasa que la institución bancaria fije en el momento, por los depósitos a la vista que reciba” y “en caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, que sea necesario conservar para fines del procedimiento penal, la Autoridad Judicial o el Ministerio Público indicarán a la Autoridad Administrativa, para que los guarde y conserve en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses”.
Cuando se aseguren decomisos, decomisen o abandonen, obras de arte, arqueológicas o históricas “serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas preferentemente en museos, centros, u otras instituciones culturales públicas”.
Sobre los bienes de semovientes, fungibles, perecederos y los que sean de mantenimiento incosteable a juicio de la Autoridad Administrativa, previa autorización del Juez de Control, el articulo 18 de esta Ley señala que serán enajenados, atendiendo a la naturaleza del caso, mediante venta directa o subasta pública, por la propia Autoridad Administrativa.
Se añade: “Los inmuebles que se aseguren podrán quedar depositados con alguno de sus ocupantes, con su administrador o con quien designe el Servicio de Administración”.
Los administradores designados no podrán rentar, enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. Mientras que los inmuebles asegurados susceptibles de destinarse a actividades agropecuarias, serán administrados preferentemente por instituciones educativas del ramo, a fin de mantenerlos productivos.