Por: Arturo Rosas H
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado acordó declarar la nulidad de la Asamblea Municipal del PAN en Altamira, celebrada el 31 de octubre del 2014 en donde se eligió a presidente y miembros del Comité Directivo Municipal de este partido político y se ordena declarar Delegación a esta instancia impugnada.
Claudio Díaz Castaño, Magistrado ponente, ordenó la revocación de los nombramientos que en su caso se hayan realizado conforme a los resultados de dicha Asamblea para integrar el Comité Directivo Municipal, del Partido Acción Nacional, en Altamira.
Samuel López Cepeda, se inconformó de la resolución emitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional dentro del medio de impugnación intrapartidario identificado con la clave CAI-CEN-220/2014 de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince.
La resolución que emitió el magistrado éste viernes, declara la nulidad de la Asamblea del Comité Municipal del PAN y por lo tanto ordenó al “Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, para que conforme a sus documentos básicos y reglamentos internos, lleve a cabo las acciones tendentes para la realización de la Asamblea del Comité Directivo Municipal, en Altamira Tamaulipas para los efectos conducentes, respetando en todo momento las normas y principios en materia electoral y salvaguardando los derechos fundamentales de sus militantes”.
Hace un apartado en el que señala que, para no dejar inactivas las funciones que le son inherentes al órgano que representa al partido en Altamira, la responsable debe de aplicar lo establecido en el artículo 71 de los Estatutos del Partido Acción Nacional”.
Señala que, en caso de que le sea imposible implementar dicho dispositivo, realice las medidas necesarias de acuerdo a lo que establece su normativa interna, para que de manera provisional nombre una representación o delegación que atienda y se haga cargo del despacho de los asuntos del Comité del PAN.
Lo anterior, añade, lo debe de realizar en un término no mayor de cinco días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.