Por Eduardo Piali
Nuevo Laredo, Tamaulipas.- Con la nueva Ley de Transporte Público, taxis y camiones podrán ser rotulados con publicidad sin que ésta sea autorizada primero por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (SEDUMA).
Y debido a que la multa fijada para esta infracción no tiene máximos ni mínimos –lo cual la vuelve inconstitucional–, un amparo anularía los efectos de esta ley y permitiría que grupos como partidos políticos y candidatos promocionen o desprestigien plataformas electorales en las contiendas para gobernador.
El Apartado XXI del Artículo 119 es la única fracción de las 22 condensadas que tiene una multa fija y no variable como las otras.
[su_pullquote align=”right”]Apartado considerado inconstitucional, permitirá que amparo proteja a partidos políticos de poner publicidad en unidades [/su_pullquote]
De acuerdo a un abogado familiarizado con el transporte público, el cual solicitó omitir su nombre, esta iniciativa de decreto “está redactada para que en las próximas elecciones cualquiera pueda promocionar o desprestigiar partidos y candidatos”.
“Si alguien quiere forrar un camión con publicidad sin que le pida permiso primero a la SEDUMA lo puede hacer, porque si le pidan quitarlo, estos pueden pedir un amparo y se lo van a dar porque ese apartado es inconstitucional”, explicó.
Este Artículo 119, el cual habla de las sanciones para concesionarios, especifica en este apartado XXI que “por instalar publicidad en las unidades de transporte público sin la autorización correspondiente de la Secretaría (de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, conocido como Seduma), se impondrá una multa de 100 días de salario mínimo”.
Sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que toda sanción económica fija está prohibida, pues propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares.
“Esta suprema corte ha establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de este en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción”, según se lee en Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta, y redactado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.