
Por mayoría de votos, se avaló la sanción impuesta al referido partido político en el procedimiento sancionador, así como a las cadenas de cine, por el incumplimiento de la medida cautelar otorgada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en la que se estableció un plazo no mayor a 24 horas para suspender la difusión referida; la cual, pese a ello, se extendió 36 días más, afectando la equidad en la contienda.
En la sesión se desestimaron los argumentos del PVEM, “Cinépolis” y “Cinemex” que pretendían que se les liberara de responsabilidad, confirmando la procedencia de la multa, por estimarse que cumple con el efecto disuasivo de la sanción.
El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, ponente en el asunto, dijo que el orden constitucional no permite la transmisión de este tipo de propaganda durante los procesos electorales, para evitar la vulneración del orden legal y constitucional. De manera que la medida cautelar que se dejó de observar, exigía al partido político suspender la transmisión de los promocionales en los cines, para cesar la afectación al modelo de comunicación política, de ahí la gravedad de la conducta.
En el mismo sentido, el magistrado Salvador Nava Gomar indicó que la sanción se impuso con apego a las reglas del proceso electoral, por lo cual debe quedar firme, ya que a pesar de que la medida cautelar ordenaba suspender la difusión, los “cineminutos” se siguieron transmitiendo en las salas de cine por 36 días más, sumando 121 mil 758 impactos.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López se apartó del proyecto presentado, al considerar que todas aquellas determinaciones que deriven de la sustanciación de un procedimiento especial sancionador, como es la emisión de la medida cautelar y la violación a la misma, deben resolverse por la autoridad competente para conocer del propio procedimiento especial sancionador, no por quien conoce de un procedimiento ordinario.
El magistrado Flavio Galván Rivera votó en contra del proyecto de sentencia, debido a que la sanción se impuso en un procedimiento sancionador equivocado y por autoridad incompetente. En este sentido, explicó que el Consejo General del INE no es órgano competente para sancionar el incumplimiento de una medida cautelar, ya que esa función corresponde a la Sala Regional Especializada a partir de un nuevo procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica.
El magistrado argumentó que efectivamente, puede el procedimiento ordinario dar mayor garantía al justiciable, “pero no es a gusto del juzgador que se pueda aplicar la vía que quiera, ni aun en la materia penal se procede de esa manera, tiene que ser a petición del procesado, el poder solicitar el cambio de plazos para su ampliación, porque quizá lo que el procesado quiera sea un proceso rápido y bien hecho. No es el tiempo por sí el elemento más importante”, explicó durante la sesión pública.
El Partido Verde incurrió en una sobre exposición desmedida de su imagen frente a la ciudadanía
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sanción que impuso la Sala Regional Especializada al PVEM, consistente en la reducción de la ministración mensual del financiamiento público ordinario del 45% correspondiente al periodo de 2015, por la difusión de los “cineminutos” en su campaña “Propuesta cumplida” y “El verde cumple lo que promete”, que permitieron al referido partido político incurrir en una sobre exposición desmedida de su imagen frente a la ciudadanía, alterando el modelo constitucional de comunicación política.