Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los artículos de la reforma educativa que prevén la remoción o reubicación de maestros que no aprueben sus exámenes de evaluación docente no son violatorios del derecho de audiencia, ya que los profesores inconformes con dichas medidas pueden impugnar la resolución que adopte el Estado mexicano en cada uno de los casos.
Por ello, resolvió en su sesión que los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como los artículos octavo y noveno de esa misma norma son constitucionales.
Adicionalmente, de forma unánime, el máximo tribunal de justicia avaló que aquellos profesores que tienen nombramiento definitivo y que no obtengan unas calificaciones favorables, deberán dejar de impartir cátedra y ser reubicados.
Sin embargo, el Artículo 47 de la ley establece un procedimiento administrativo que debe seguir la autoridad educativa antes de imponer la sanción, como notificar al interesado para que en un plazo de 10 días produzca su defensa, ofrezca pruebas y manifieste lo que le convenga.
“Transcurrido dicho plazo, la autoridad educativa emitirá la resolución correspondiente, la que incluso puede ser impugnada en sede administrativa o bien ante instancias judiciales”, subrayó el ministro al defender su ponencia, que fue avalada de manera unánime con 11 votos.
Respecto a los docentes que tengan un nombramiento provisional, si no aprueban la tercera evaluación, se dará por terminado su nombramiento y serán dados de baja, al igual que los maestros que empiecen a laborar bajo esta legislación y no pasen la tercera prueba.
“Según el Artículo 7, Inciso d, del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la separación de un docente de su empleo, cuando no acredite las evaluaciones, está plenamente justificada”, precisó el pleno.
Asimismo, puntualizó que el sistema de evaluación no viola el derecho de los maestros a la dignidad humana y un nivel de vida adecuado ni el principio de irretroactividad.
En la sesión de este jueves la Corte prosiguió con la discusión del amparo 295/2014 que presentaron 70 maestros contra dicha ley y el sistema de evaluación docente.
El debate sobre la constitucionalidad de la reforma educativa va a continuar el próximo lunes, primero con la resolución definitiva de un primer amparo y sus efectos, para posteriormente analizar y votar otros 25 amparos presentados por los maestros en contra de las reformas constitucionales en la materia.
El argumento principal de la ponencia del ministro Franco González Salas es que se debe buscar garantizar el derecho de los educandos a recibir un servicio de calidad por docentes calificados, por lo que las consecuencias de la evaluación son acordes también a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.