Cd. Victoria, Tamps.- El PRD en Tamaulipas inició un juicio de acción inconstitucional en contra de la LXII legislatura del Congreso del Estado por la aprobación de la Ley Electoral en el tema de coalición y candidaturas comunes y en contra de la promulgación de la reforma.
Alberto Sánchez Neri, Presidente del Comité Directivo Estatal del PRD, dijo que se impugnado la incompatibilidad entre las fracciones II y IX del artículo 89.
Se que en ellos, se restringe “de manera deliberada la posibilidad de los ciudadanos y de los partidos políticos de participar con candidaturas comunes, dado que sin ninguna fundamentación ni motivación que lo justifique determina establecer el límite del 33% de los municipios y distritos para postular candidaturas comunes, sin que la tal restricción se encuentre prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
En la acción inconstitucional que presentó el PRD en Tamaulipas, se explica que en la fracción IX impugnada aduce que los partidos políticos que participen en candidaturas comunes no podrán convenir otras formas de participación, es decir, que “si postulamos candidatos comunes no podremos formar coalición, lo cual vulnera claramente la libertad de asociación consagrada en la Carta Magna, baste observar el contenido del artículo 9 constitucional”.
En la Ley Electoral, se limita a participar en candidaturas comunes hasta en 14 Ayuntamientos lo que representa el 33%, y solo podrán ir en ese número de municipios dos partidos, no podrían ir más o combinarse con otros. El mismo porcentaje será para elección de Diputados Locales.
El PRD argumenta que en “Ley General de Partidos Políticos, en cumplimiento al artículo 9 constitucional desarrolla plenamente el derecho de asociación, es claro que las fracciones que ahora estimo su invalidez transgreden claramente el derecho de asociación, al establecer el límite del 33% a las candidaturas comunes, sin que la Constitución Política así lo haya estatuido, por lo que su contenido establece topes desproporcionados y carentes de sustento alguno, de ahí que se configure claramente su contradicción con el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Considera que no debe haber limitantes como la Ley Electoral lo establece ahora en Tamaulipas y buscan que se hagan válidos los preceptos federales que permiten coaligarse en el 100% de las candidaturas a cargos de elección popular, o si prefiere coaligarse en al menos el 50% de las candidaturas a cargos de elección popular, o en al menos el 25% de las candidaturas a cargos de elección popular; “lo anterior pone de manifiesto que la finalidad de dicha norma es potencializar y salvaguardar a su máxima expresión el derecho de asociación”.
Y se añade: “Es así que si la naturaleza consagrada en el artículo 9 y 35 constitucionales tuvieron como finalidad no establecer restricción numérica alguna, para que los ciudadanos pudieran asociarse a un partido político y ser postulados a los cargos de elección popular, es claro que la emisión de una ley de carácter local, no puede ser susceptible de transformar el modelo de derechos consagrado en nuestra Carta Magna”.