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Home Notas del dia

Reforma electoral abuso de Tamaulipas: PRD

Por Redacción / Muro Politico
julio 17, 2015
Reforma electoral abuso de Tamaulipas: PRD
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boletanavarrete

 

Ciudad Victoria, Tamps.- El Partido de la Revolución Democrática (PRD) interpuso una nueva demanda de Acción Inconstitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacional en la que propone invalidar 7 conceptos de la Ley Electoral de Tamaulipas y la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

Con esta demanda, el Comité Ejecutivo Nacional del PRD a través de su Presidente Carlos Navarrete, propuso invalidar el porcentaje del 3% requerido que un partido político requiere para mantener su registro porque, añade, es injusto que se tenga que considerar este porcentaje en la votación de la elección de Diputado o Gobernador.

El artículo 20 establece que “El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación estatal emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo, le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales, siempre y cuando conserven su registro a nivel nacional”.

La demanda de Acción Inconstitucional hace una amplia exposición en donde obligaría, en caso de ganar en la mesa, la transformación de la Ley Electoral en Tamaulipas que contiene las reglas para aplicarse en el proceso electoral 2015-2016 que inicia a más tardar el 13 de septiembre de este año.

Consideran inconstitucional la acreditación de candidatos independientes para Gobernador, diputados o integrantes de planillas de Ayuntamientos que deben tener el 3% de firmas de respaldo ciudadano de la lista nominal.

“Resulta irrazonable por excesivo y desproporcionado el hecho de que el legislador exija el referido porcentaje de firmas, pues, si se tiene en cuenta que una elección constitucional promedio vota aproximadamente el 50% de los ciudadanos de la lista nominal correspondiente, es de concluir que dicho 3% en realidad equivale como a un 6% del total de ciudadanos que ordinariamente votan”.

Argumentan que para solicitar el registro de un partido político local la organización de ciudadanos requiere solo el 0.26% de militantes respecto del padrón electoral anterior, en tanto que, para postularse como candidato independiente a gobernador, se requiere el 3% de los inscritos en la lista nominal con corte a agosto del año previo al de la elección; lo que representa más de 10 veces el número total de los que respalden la candidatura señalada, frente a lo requerido para el registro de un partido local, desde luego con diversos procedimientos.

Hay otro punto adicional que habla sobre los requisitos al momento de verificar las firmas de apoyo para los candidatos independientes porque en un estimado de 2 millones 500 mil ciudadanos en la lista nominal se tendrán que verificar 75 mil ciudadanos.

Sobre la declaración de desaparecer un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, la ley dice que “a propuesta del Ejecutivo, la legislatura del Estado designará de entre los vecinos a los Consejos Municipales que concluirán los periodos respectivos”.

Para el PRD, no puede quedar en manos del ejecutivo esta decisión porque si bien representa a la mayoría de los electores, en el Congreso del Estado, se encuentra el 100% de los ciudadanos representados y es el Poder Legislativo quien debe decidir.

No pasaron por alto el tema de las candidaturas comunes que anteriormente, en una primera demanda de Acción Inconstitucional el PRD en Tamaulipas incluyo este concepto, donde solo se permite tener en el 33% de los municipios y Distritos.

“La Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, desvirtúan la figura jurídica de candidatura común, como figura para que los partidos políticos postulen a los mismos candidatos sin necesidad de conformar la figura de coalición electoral”.

Y añade: “No obstante, el poder legislativo del Estado de Tamaulipas no sólo confunde a las coaliciones y a las candidaturas comunes si no que pretende darles a éstas figuras las mismas calidades, cualidades y efectos, procediendo a explicar cada uno de los contenidos que tildamos de inconstitucionales, previstos en el artículo 89 de la Ley electoral publicada el sábado 13 de junio inmediato”.

Sobre los gastos en lo topes máximos de campaña el PRD considera incongruente lo aprobado por el Congreso que, rebasa por mucho lo establecido en la ley federal y detalla:

“De los topes máximos de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa que contendieron en los 22 distritos uninominales de Tamaulipas durante la campaña electoral del año 2013, fue equivalente a $ 88 ́072,620.73 (ochenta y ocho millones, setenta y dos mil seiscientos veinte pesos 73/100 m.n.); cantidad total que en sí misma equivale proporcionalmente casi 9 veces a lo que el Consejo General del INE determinó  como topes de gastos de campaña para los 8 candidatos a diputados federales que hay en Tamaulipas, pues 1’260,038.34 multiplicado por 8 da poco más de 10 millones de pesos”.

El PRD rechaza además el artículo 27 se menciona que tampoco podrá contar con un número de Diputados, por ambos principios, que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocupo puntos a su porcentaje de “votación estatal efectiva”.

Se añade que en esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtengan un porcentaje de curules del total del Congreso, superior a la suma del porcentaje de su “votación estatal efectiva” más el ocho por ciento.

“El motivo de invalidez es, por una parte, que el concepto de “votación estatal efectiva” empleado por el legislador tamaulipeco es distinto al del porcentaje de votación estatal emitida, que sirve de parámetro, según el artículo 116 fracción II tercer párrafo de la constitución federal, para calcular los referidos porcentajes de sobre o sub representación. Sin que dicha representación pueda ser mayor o menor al 8 por ciento en relación con la votación total  emitida en su favor”

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