Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Dos de las tradicionales fuerzas políticas a nivel nacional, PAN y PRD, se lanzaron contra la Ley Electoral que entró en vigor el 13 de junio en Tamaulipas y presentaron una demanda de Acción Inconstitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para al considerar una violación a sus derechos la forma en que aprobaron las candidaturas comunes, los topes de gastos de campaña, la aplicación del 1.5% de votación para que un partido mantenga su registro y la validación para un candidato Independiente.
Al respecto el Presidente de la Junta de Coordinación Política Ramiro Ramos Salinas y el Presidente de la Comisión Plural que en su momento atendió los temas relacionados con la Reforma Político-Electoral Ricardo Rodríguez Martínez, coincidieron por separado que, respetarán la decisión y el derecho que tienen los Comités Ejecutivos Nacionales del PAN y PRD al interponer una Demanda de Acción Inconstitucional en la SCJN.
Sin embargo, aseguran que no hay, ni se violaron preceptos con esta Reforma, y sí responde a los ordenamientos que muchos conceptos que se establecieron a nivel Federal y confían en que la Corte, emita un fallo en el que no haga observación al trabajo que realizó el poder legislativo al aprobar la Ley Electoral en Tamaulipas que fija las reglas para las elecciones del 5 de junio del 2016.
Uno de los conceptos de invalidez que el CEN del PAN señala en su demanda, es sobre la instauración del 1.5% del total de la votación emitida ya sea estatal o municipal según las elección que se trate, para asignar a los partidos una Diputación y Regiduría Plurinominal y se prevé porcentajes mejores a los que han sido recogidos por el constituyente permanente al establecer en el artículo 54, fracción II de nuestra Carta Magna, el 3% del total de la votación válida emitida.
“Al establecerse porcentajes tan pequeños para acceder a una diputación o una regiduría, se desincentiva una verdadera contienda electoral y se premia a los partidos políticos que aún y cuando no cuentan con el derecho al acceso de recursos públicos locales, por no obtener por lo menos el 3% de la votación válida emitida al que están obligados”.
Demanda el artículo 290 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas por ser violatorio, al ser omiso en considerar el recuento de votos cuando se trate de la elección para Gobernador del Estado, en virtud de que sólo contempla la hipótesis del recuento total o parcial de votos, cuando se trata de la sesión de cómputo distrital para el caso de la elección de Gobernador, respecto de los resultados en el distrito de que se trate, “sin embargo, el legislador local fue omiso en considerar el recuento de votos, tratándose del cómputo estatal de la elección de gobernador”.
Al igual que el PRD, el PAN también demandó Acción Inconstitucional las candidaturas comunes que limitan a los partidos a tener esta figura sólo en el 33% de los Distritos de mayoría y en el caso de Ayuntamientos en 14 municipios.