Ciudad de México.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que depende de la Secretaría de Salud, emitió este viernes cuatro autorizaciones para el consumo de mariguana con fines recreativos y lúdicos, en favor de los ciudadanos amparados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“De conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, las autorizaciones se emitieron en estricto apego a la sentencia y dentro del periodo otorgado por el Juez 11º de Distrito en Materia Administrativa para dar cumplimiento al mandato de la corte”, detalló.
En un comunicado, la Cofepris indicó que las autorizaciones se limitan estrictamente a actos relacionados con el consumo personal de mariguana, por lo que no permiten actos de comercio o suministro a terceros. “En ningún caso, las autorizaciones comprenden la realización de actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de mariguana”, subrayó.
Asimismo, se establece que el consumo de mariguana no debe perjudicar a terceros y, en consecuencia, dicho consumo no puede efectuarse en presencia de menores de edad, mujeres embarazadas y, en general, en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización.
La Cofepris detalló que la vigencia de la autorización se emitió por tiempo indeterminado, conforme a lo dispuesto en el artículo 370 de la Ley General de Salud. “La emisión de estos 4 permisos será comunicada al juzgado 11º de Distrito en Materia Administrativa en el DF para acreditar el cumplimiento por parte de la Cofepris a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, explicó.
Los permisos son para que Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo puedan sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y consumir mariguana con fines recreativos.
El pasado 4 de noviembre, con una votación de 4 a 1, la Primera Sala de la SCJN otorgó el amparo a estas cuatro personas para el uso recreativo de la mariguana.
En aquella ocasión, la resolución declaró inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud.