El Pleno de la Cámara de Diputados recepciónu el dictamen para establecer que será obligación de los patrones otorgar permiso por luto, de cuando menos tres días hábiles con goce de sueldo a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario.
El dictamen, que será discutido y votado en próxima sesión, precisa que estos días serán inmediatos al deceso. Además, el trabajador deberá justificar el evento y dispondrá de 15 días hábiles para presentar al patrón, o a quien este designe, el acta de defunción correspondiente.
Refiere que la problemática relacionada con los permisos que en ocasiones deben solicitar las y los trabajadores por cuestiones de índole familiar, como es el caso del deceso de alguno de sus familiares, no se encuentra contemplada en el marco jurídico vigente. En la práctica, estos permisos quedan sujetos a discreción del patrón y los convierte en una prestación extralaboral.
Actualmente, no todos los trabajadores mexicanos cuentan con lo que hasta ahora se ha denominado como “licencia por luto”, ya que este tipo de permisos remunerados sólo son asequibles si se cumplen ciertas particularidades; por ello, se debe asegurar a los trabajadores condiciones que procuren su salud integral y su estabilidad laboral.