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Home Especiales

Congreso de Tamaulipas fija criterios para aplicar feminicidio

Por Arturo Rosas H.
mayo 26, 2016
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El pleno del Congreso del Estado aprobó hoy, incluir en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, el delito de feminicidio y aplicar una pena de 40 a 50 años de prisión y 500 a mil días de multa. Los legisladores armonizaron este delito con el Código Penal Federal para facilitar la acreditación de este delito.

Hace reformas al Código Penal y Civil para el Estado de Tamaulipas; queda prohibido celebrar matrimonios entre personas menores de 18 años de edad.

Quien cometa este delito, perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluido los de carácter sucesor. Perderán la patria potestad en el caso de que tengan hijos con la víctima.

Los legisladores, remarcan que, de no acreditarse el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

En caso de que un servidor público retarde o entorpezca “maliciosamente o por negligencia” se castigará con 3 a 8 años de prisión y quinientos a mil días de multa y será inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Ahora al delito de violencia intrafamiliar pasa a ser “violencia familiar” y se le impondrá de 6 meses a 4 años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia.

Hay una nueva figura de delito en el Código Penal que se establece como “fraude familiar”, y aplicar para “la persona que en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes”.

A estas personas se les impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión y hasta 300 días de multa.

En la misma reforma, se incluyeron cambios en el Código Penal y Civil para el Estado de Tamaulipas.

Los legisladores aclaran que para tipificar el delito de Feminicidio, es aquel quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Entre las razones de género, es cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o “actos de necrofilia (acto sexual con los muertos)”.

Se considera que “existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto contra la víctima”.

Una característica para determinar el feminicidio, es que haya existido entre el agresor y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Además de que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

FEMINICIDIO-FOTO-INTERIOR

Además de que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Reformas de aspecto Civil
-Eliminación del término discriminatorio de “Hijo adulterino”
-Eliminación del requisito de expresar el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, y la causa de disolución.
-Sustituir el término de violencia intrafamiliar por violencia familiar.
-Quitar como impedimento para contraer matrimonio el rapto.
-Eliminar plazo de un año como requisito para tramitar el divorcio administrativo.
Prohibición absoluta para la celebración del matrimonio entre menores de edad.

En la parte penal
-Sustituir la denominación de impudicia por abuso sexual.
-Homologación del feminicidio al Código Penal Federal
-El pago de la reparación del daño a víctimas del delito de violencia familiar
-Se tipifica el delito de fraude familiar

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