Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Debido a la reforma electoral del 2015, en Tamaulipas los 43 Alcaldes electos que pretendan su reelección, estarán en el Ayuntamiento 15 meses deberán solicitar licencia en enero del 2018.
El 1 de octubre entrarán en funciones el nuevo gobierno estatal, 43 Alcaldes y 36 Diputados Locales que conforman el Poder Legislativo.
La ley que, otorga “beneficios” a todos los partidos políticos e independientes, sólo permite empatar una sola elección con el proceso electoral del 2018.
Las campañas federales del 2018 se empata con la elección local de Ayuntamientos y permite la reelección por un solo período de tres años a los 43 alcaldes en Tamaulipas.
Tentativamente está programada la elección federal el 3 de junio del 2018.
Jesús Eduardo Hernández Anguiano, Presidente Consejero del Instituto Electoral de Tamaulipas, recordó que la elección de Ayuntamientos es la única que se empata con la elección Presidencial, Senadores y Diputados Federales.
“Los legisladores en Tamaulipas así lo dispusieron, y en la Ley, establecen que los Alcaldes tendrán derecho a reelegirse por un período más de tres años”.
La reelección contempla a los Alcaldes y su planilla de Síndicos y Regidores con la que ganaron. Quienes pretendan entrar al proceso electoral del 2018, deberán solicitar licencia en el mes de enero del año electoral.
Es decir, 120 días antes de la elección ya que las campañas electorales se pondrían en marcha en el mes de abril y las elecciones, a reserva del acuerdo que tome el INE serán el 3 de junio.
Ramiro Ramos Salinas, Presidente de la Junta de Coordinación Política en el Congreso del Estado, detalló que los Regidores y Síndicos que pretendan reelegirse junto con su alcalde, deberán hacerlo por el mismo partido con el que ganaron el 5 de junio del 2016.
“Ellos no podrán postularse por otro partido, y seguramente habrá Regidores o Síndicos que quieran quedarse, y entonces el partido político en turno, deberá postular en la planilla nuevos candidatos a estos cargos de elección popular”, señaló el legislador.
De acuerdo a la Ley Electoral del Estado, prevé que son impedimentos para ser miembros de un Ayuntamiento, “ser servidor público de la Federación o del Estado, con excepción de los cargos de elección popular o del Municipio, o mando de la fuerza pública en el Municipio, a no ser que se separe de su cargo o participación por lo menos 120 días antes de la elección”.