Ciudad Victoria, Tamaulipas.- En febrero del 2016, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que la atribución para la expedición delincuencia para la portación de armas constituye una facultad discrecional otorgada por el legislador a la autoridad castrense.
Entre el 2010 y 2015 vendió más de 35 mdp en armas; Del 2010 al 2016 decomisó casi 8 mil armas de fuego en Tamaulipas.
De acuerdo con el máximo tribunal del país, ello no resulta en sí mismo inconstitucional, pues su ejercicio encuentra sus límites en los derechos de fundamentación y motivación prevista en el Artículo 16 constitucional.
Recientemente, el Secretario de la Defensa Nacional Salvador Cienfuegos, declaró en esta ciudad que del 1 de diciembre del 2012 a la fecha se decomisaron 7 mil 900 armas, 2 millones de cartuchos y 1362 granadas.
La misma Secretaría de la Defensa Nacional, revela en un informe a través de transparencia que, del año 2010 al 2015 se vendieron y se otorgaron permisos para tener 2 mil 57 armas de fuego.
Estas armas tuvieron un valor de 35 millones 066 mil 786 pesos y fueron canalizadas al Gobierno del Estado de Tamaulipas, de acuerdo a la información que arroja la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones dependiente de la Dirección General de Industria militar de la Sedena.
Las preguntas a la SEDENA
¿Cuáles son los calibres permitidos por la ley para poseer en mi domicilio?
En pistola, hasta el calibre 0.380” inclusive; excepto el cal. 0.38” SUPER, comando y las de calibre 9mm PARABELLUM y LUGER.
En revólver, hasta el calibre 0.38” SPL. Inclusive; excepto el 0.357” magnum.
¿Cuáles son los calibres permitidos por la ley?
Revólver en calibres 0.22”, 0.32” y 0.38” especial y pistola en calibres 0.22”, 0.25”, 0.32” y 0.380”.
¿Qué cantidad de armas puedo tener registradas?
Inscrito en un club de caza y tiro, tiene derecho a 9 armas largas de características deportivas y un arma corta cal. 0.22”, si no es así, únicamente puede poseer un arma corta para protección de su domicilio y como coleccionista la cantidad que desee.
¿Cuáles son los requisitos para las Licencias Particulares Individuales de portación de Arma de Fuego?
En el caso de personas físicas.
Tener un modo honesto de vivir;
Haber cumplido, con el servicio militar nacional;
No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas.
No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas (no antecedentes penales).
No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos
Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:
La naturaleza de su ocupación o empleo; o
Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
Cualquier otro motivo justificado.






