Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, ordenaron al Presidente Municipal de Madero José Andrés Zorrilla Moreno, expedir la carta de residencia al ciudadano Adrián Oseguera Kernión.
El Tribunal Electoral ordena entregar la constancia de residencia inmediatamente.
Durante la sesión ordinaria de este día, el pleno del Tribunal Electoral aprobó por mayoría el recurso ciudadano identificado bajo la clave TE-RDC-12/2018, promovido por Adrián Oseguera Kernión, en contra de la resolución del 26 de febrero, emitida por la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas.
En esta se decidió que no se cumplían los elementos esenciales para obtener la carta de residencia solicitada por Adrián Oseguera quien a la vez, busca ser candidato a la Presidencia Municipal de Madero.
El proyecto, presentado por el magistrado Eddy Izaguirre Treviño, se topó con la oposición del presidente del Tribunal, René Osiris Sánchez Rivas, quien se opuso a que se revocará el acto del Secretario del Ayuntamiento de Madero, que negaba la expedición del documento.
Los magistrados decidieron entonces por mayoría que, “son fundados los agravios expuestos por Adrián Oseguera y consideró que “el ciudadano si cumplió con los requisitos que exige la Junta Municipal de Reclutamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, para la entrega de la carta de residencia”.
Por tanto, se estimó procedente que el Secretario de dicho Ayuntamiento, emitiera la correspondiente constancia en las próximas horas una vez que sea notificado.
En esta sesión, un segundo Recurso de Defensa de Derechos Político-Electorales del Ciudadano resuelto fue el que interpuso Denya Verenice Murillo Domínguez, contra el oficio PRESIDENCIA/0485/2018, emitido por el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas, así como también, en contra de la omisión del Consejo General del IETAM relativa a dar contestación a la consulta realizada mediante escrito de cinco de marzo de dos mil dieciocho.
Al respecto, el Tribunal consideró fundados los motivos de agravio, por tanto resolvió revocar el acuerdo impugnado, concluyendo que la autoridad responsable carece de facultades para resolver la solicitud formulada por la actora. Por tanto, estimo que en protección al derecho de petición, el Consejo General del IETAM debe dar respuesta a la petición planteada por la actora y no el Presidente de dicho instituto.






