Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declararon inválido el artículo 22 del Código Penal de Tamaulipas y con ello declararon nula la aplicación de la prisión preventiva oficiosa donde se menciona el delito de “Atentados a la seguridad de la comunidad”.
Al notificar la Suprema Corte de su decisión por anular la Prisión Preventiva oficiosa, el Congreso deberá modificar el Código Penal.
Con esto la Corte le da la razón a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, combatió la reforma que en abril del 2017 se aprobó en el Congreso del Estado, presentando el recurso el 22 de mayo de ese mismo año.
La Acción de inconstitucionalidad 30/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 22 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 21 de abril de 2017, mediante Decretos LXIII-149 y LXIII-160.
Esta reforma que aprobó en su momento el Congreso Local, se aplicó en medio de un ambiente en que, el combate a la inseguridad en Tamaulipas, estaba creciendo y buscó evitar la libertad de las personas que estaban delinquiendo como Halcones o quienes portaban poncha llantas.
Para el Secretario de la Comisión de Justicia en el Congreso del Estado, Alejandro Etienne Llano, una vez que la Suprema Corte de Justicia notifique al Congreso del Estado, se tendrá que hacer la modificación.
De acuerdo a la información de la SCJN, en el artículo del Código Penal de Tamaulipas se establecía que se calificarían como delitos que amerita prisión preventiva oficiosa, los “atentados a la seguridad de la comunidad, la tortura, el peculado, el robo y la extorsión”.
Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que se aplica en el proceso penal, materia que se encuentra reservada en exclusiva al Congreso de la Unión y regulada en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La CNDH expuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el artículo 22 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, establece una regla de procedencia de la “prisión preventiva oficiosa”, distinta a la prevista en el artículo 19 de la Constitución Federal.
Esto se traduce en una violación a los derechos humanos a la libertad personal, libertad de tránsito, debido proceso y seguridad jurídica, así como al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.
Detalla que el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos delimita las reglas para la procedencia de la prisión preventiva y de la prisión preventiva oficiosa.
Hace entonces un combativo para señalar que los delitos en los que el Juez podrá ordenar la prisión preventiva de manera oficiosa son: Delincuencia organizada, Homicidio doloso, Violación, Secuestro, Trata de personas, Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, Delitos graves que determine la ley contra los bienes jurídicos de: a) la seguridad de la nación; b) el libre desarrollo de la personalidad; y c) de la salud.
“Fuera de estos supuestos, listados específicamente, no existe la posibilidad constitucionalmente válida de que un Juez pueda determinar la prisión preventiva oficiosa, en atención al principio “numerus clausus””, cita en la exposición la CNDH.
Mientras que el Congreso en Tamaulipas, explicó que derivado de tal reforma dicho Código, estableció una regla para determinar los delitos en los que procede la prisión preventiva oficiosa, distinta a la prevista por la Norma Fundamental.
“Se consideran como delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa los supuestos señalados en las fracciones I, II, III, IV y V de ese artículo, que se tratan de los delitos: Atentados a la seguridad de la comunidad, Tortura, Peculado, Robo, Extorsión”.
Dos años después…
2017
21 de abril
Publican decreto en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas por diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
22 de mayo La CNDH interpuso el recurso de inconstitucionalidad ante la SCJN
2019
3 de julio
La SCJN invalida el artículo 22 del Código Penal






