Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los Presidentes Municipales serán los únicos facultados para convocar a sesiones de Cabildo.
Con esta reforma al Código Municipal para el Estado, los Secretarios de los Ayuntamientos tendrán prohibido convocar a sesiones ordinarias.
Joaquín Hernández Correa, explicó que actualmente la Presidenta o Presidente de los Municipios, está obligado a convocar únicamente a sesiones extraordinarias, por lo que es pertinente dotar de las bases legales necesarias para ampliar esas obligaciones.
Con las modificaciones avaladas al Código Municipal para el Estado, se estableció que corresponderá a quien ocupe dicho cargo, citar a sesiones del Ayuntamiento sin importar el carácter de estas.
De los argumentos vertidos en el Dictamen relativo a este asunto, se señala que es una práctica común que sea el Secretario del Ayuntamiento quien convoque a las sesiones ordinarias, cuando esta función no le corresponde, pues su figura no se considera como integrante del Ayuntamiento.






