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Home Notas del dia

Combate CNDH en SCJN reforma de Ciberacoso

La CNDH interpone Acción de Inconstitucionalidad contra la reforma aprobada por los Diputados de Tamaulipas.

Por Arturo Rosas H.
junio 3, 2021
Combate CNDH en SCJN reforma de Ciberacoso
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Congreso de Tamaulipas enfrenta en la Corte, una Acción de Inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos -CNDH- contra la reforma que aprobaron los legisladores para castigar el ciberacoso desde las redes sociales.

La CNDH consideró que existen “imprecisiones y ambigüedades en la tipificación del delito de ciberacoso, además de ser una “imposición de penas” por la comisión de conductas consideradas como ciberacoso que podrían ser sancionadas a través de medidas menos lesivas.

Además, consideran que hay “efecto inhibitorio de la libertad de expresión en el espacio virtual ante la incertidumbre de ser sancionado penalmente”.

Los legisladores aprobaron en septiembre del 2020 y un mes después publicado en el Periódico Oficial del Estado, la reforma al Código Penal para castigar a quien “hostigue o amenace por medio de las tecnologías de la información y comunicación” con una pena de 11 meses a 3 años de prisión y una multa que va de los 4,344 pesos a 26 mil 064 pesos.

Pero se otorgará una pena de 3 a 5 años de prisión y una multa de 26 mil 064 pesos y hasta 86 mil 880 pesos a quien haciendo uso de medios de “radiodifusión, Telecomunicaciones, Informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de 18 años de edad.

La reforma de los legisladores de Tamaulipas, formó parte de un ambiente en la que se estaba impulsando la Ley Olimpia en la entidad.

Esta acción aparece dentro del expediente 304/2020 presentada ante la Corte en contra del artículo 390 Ter, párrafos primero y segundo del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, adicionado mediante Decreto LXIV-157 publicado el 31 de octubre de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de la citada entidad federativa.

“Las medidas desbordan por completo al interés que las podría justificar e interfiere innecesariamente en el efectivo ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión, toda vez que, la descripción típica es tan amplia que termina por abarcar un sinnúmero de conductas no reprochables amparadas por el derecho de libertad de expresión”.

Entre sus conclusiones, la CNDH señala que es posible sustentar que los párrafos en combate tienen un impacto desproporcional sobre la libertad fundamental de expresión. Lo anterior, al criminalizar el contenido de mensajes transmitidos mediante las TIC o cualquier medio digital que se pudieran considerar como intimidantes o con el fin de asediar a determinada persona.

“Las medidas adoptadas por el legislador no resultan acordes con las conductas que se pretenden prohibir, pues si bien es necesario contar con mecanismos que aseguren la no vulneración del derecho a la imagen, honor y dignidad de las personas, lo cierto es que, su establecimiento debe ser de tal manera cuidadoso, que no restrinja al extremo, los diversos derechos que pudieran pugnar, como en el caso, la libertad de expresión”.

Y remata: “el artículo 390 Ter, párrafos primero y segundo, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas generan un efecto inhibidor de la libertad de expresión al criminalizar conductas, en el espacio digital, que sean consecuencia del ejercicio pleno de la referida prerrogativa fundamental, por lo que ese Alto Tribunal debe declarar su inconstitucionalidad”.

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