Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Consejo del IETAM exigió a Francisco Javier García Cabeza de Vaca, “se abstenga bajo cualquier modalidad o formato, de manifestarse a favor o en contra de los candidatos, fuerzas políticas o actores políticos que tengan relación con el proceso electoral en curso”.
La decisión se tomó por unanimidad por parte de los Consejeros del IETAM lo que significa la primera acción que Morena obtiene desde el Instituto al hacerse el llamado para que el mandatario no siga con acciones que pueden romper con la estabilidad e imparcialidad en este proceso.
Al respecto Ernesto Palacios Delegado Nacional de Morena en Tamaulipas, explicó que con esta resolución el IETAM exige que el mandatario estatal no podrá echar mano de cualquier otra información que pudiera influir en la equidad de la contienda entre partidos políticos y candidatos.
Explicó que durante la mencionada conferencia de prensa del gobernador en el Salón Independencia de Palacio de Gobierno, Cabeza de Vaca, como lo establece el artículo 134 de la Constitución, violó el principio de equidad de la contienda por haber destinado recursos humanos y materiales públicos al afectar la imagen del doctor Américo Villarreal Anaya, candidato de la coalición ‘Juntos Hacemos Historia’. “También se violó la ley porque calumnió al doctor Américo Villarreal Anaya en lo que corresponde a una flagrante clara injerencia en el proceso electoral”.
Sin embargo, en una segunda denuncia interpuesta por Morena, por la supuesta comisión de las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos y transgresión al principio de imparcialidad, se resolvió como inexistente la infracción atribuida.
Sanciona a Verástegui o Carmen Lilia
Por otra parte, se resolvieron los expedientes identificados con las claves PSE-51/2022 y PSE-61/2022, acumulados, instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el partido político Morena en contra de César Augusto Verástegui Ostos, en su carácter de candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” al cargo de Gobernador del Estado de Tamaulipas.
Verastegui, fue acusado por la supuesta contravención a las reglas de propaganda electoral en lo relativo al principio del interés superior de la niñez; así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, declarándose como existente la contravención a las reglas de propaganda electoral en lo relativo al principio del interés superior de la niñez, por lo que se le impuso una amonestación pública, la cual podría aumentar en caso de reincidencia.
Asimismo, se ordenó la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados de este Instituto. Ahora bien, por cuanto hace a la infracción atribuida al PAN, PRI y PRD consistente en culpa in vigilando, esta fue declarada como inexistente.
En el expediente PSE-53/2022, PSE-54/2022 y PSE-55/2022, acumulados, instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el PAN en contra de Carmen Lilia Canturosas Villarreal, Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, por la supuesta comisión de la infracción consistente en transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad; así como en contra del partido político Morena por culpa in vigilando.
Al respecto, se resolvió como existente la infracción atribuida a la citada Presidenta Municipal consistente en transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad, por lo que se le impuso una sanción consistente en amonestación pública, la cual podría aumentar en caso de reincidencia.
Asimismo, se ordenó la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados de este Instituto; el retiro de la publicación denunciada en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, debiendo informar a este Instituto del cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, informada de que en caso de incumplimiento, se iniciará un nuevo procedimiento sancionador por el desacato.
De igual forma, se instruyó a la Oficialía Electoral para que verifique el cumplimiento de lo señalado en el resolutivo que antecede. Finalmente, se declaró como inexistente la infracción atribuida a Morena consistente en culpa in vigilando.






