Ciudad Victoria, Tamaulipas. – Tamaulipas incorporará en el Código Civil, la figura de “tutela voluntaria” que aplicará para los adultos mayores o las personas que tengan alguna incapacidad y que de forma “previa y voluntaria” designen a la persona que lo habrá de cuidar en materia de salud así como ejercer en su nombre el manejo de sus bienes.
Una persona física capaz, puede designar “un tutor” que la cuide, así como ejercer en su nombre el manejo de sus bienes, para el caso de que llegare a estar física o jurídicamente en un estado de incapacidad
En la iniciativa presentada por la fracción del PAN, se precisa que en nuestra legislación civil no se contempla la posibilidad jurídica de que las personas puedan nombrar un tutor de manera previa y voluntaria para el eventual caso de que si cayera en un estado de incapacidad, ya tuviera de mutuo propio un tutor designado a su plena satisfacción.
Se destaca que en otras entidades federativas, esta figura ya existe en los Códigos Civiles y es una circunstancia jurídica que genera diversos beneficios en favor de la persona representada, de su dignidad y derechos fundamentales, además que le quita una importante carga procesal a los juzgados, hace más ágil el procedimiento y le otorga mayor certeza jurídica.
Explican que mediante la figura de tutor voluntario -que no existe en el Código Civil de nuestro Estado- una persona física capaz, puede designar “un tutor” que la cuide, así como ejercer en su nombre el manejo de sus bienes, para el caso de que llegare a estar física o jurídicamente en un estado de incapacidad por alguna causa que le impida valerse por sí mismo o tomar decisiones para reclamar sus derechos o cumplir sus obligaciones.
Dentro de la exposición de motivos, se establece que en México, pero particularmente en Tamaulipas, el índice de envejecimiento se ha acrecentado, “lo cual nos obliga a legislar para atender las necesidades jurídicas de las personas que se ubican en este grupo social”, se establece.
Aunado a ello, hay personas propensas a sufrir enfermedades de forma repentina que les genera incapacidad y sin dar oportunidad para designar a una persona cercana de su confianza que cuide y represente jurídicamente, quedando ello a la potestad del juez para designar un tutor.
Sin embargo en muchos de los casos la persona designada por el juez no es la más apta o la que hubiera querido la persona que cae en incapacidad.
Para ello, se busca otorgar un mecanismos legal que les brinde tranquilidad y seguridad para que manera previa y voluntaria, pueden designar a un tutor voluntario y no lo haga un juez civil.
“Es momento de abrirle la puerta a esta opción jurídica en nuestra legislación civil, para continuar garantizando de la mejor manera posible los derechos humanos en beneficio de la dignidad y autonomía de las personas”.
La iniciativa busca adicionar al Título Séptimo del Libro Primero un Capítulo IV Bis que consta de los artículos 462 Bis, 462 Ter, 462 Cuater, 462 Quinquies, 462 Sexies, 462 Septies, 462 Octies y 462 Nonies del Código Civil del Estado de Tamaulipas.
Dentro del artículo 462 BIS, se propone establecer que “Cualquier persona mayor de edad y con capacidad de goce y ejercicio, de manera unilateral, puede designar para sí misma, mediante documento público notarial, un tutor para el caso de que en el futuro devenga incapaz, con el propósito de brindarle cuidado y administrar sus bienes para proporcionarle la protección de su bienestar”.
Mientras que en el artículo 462 TER se menciona que “La designación anterior, debe constar en escritura pública, con los requisitos del testamento público abierto, y podrán ser revocables en cualquier tiempo y momento con la misma formalidad por parte de los otorgantes.
En caso de muerte, incapacidad, excusa, remoción o no aceptación del cargo de tutor designado, se aplicarán las reglas de la tutela legítima”.






