Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Al derogar uno de los decretos que puso al descubiertos la privatización de lotes en la Playa Miramar con 20 votos a favor y 2 abstenciones, el dictamen reveló que las empresas que ganaron las licitaciones, no cumplieron con lo establecido porque, no se trataba de construcciones “para beneficio de los Tamaulipecos” con fines turísticos, sino para emprender negocios de particulares y que además, compraron por 264 millones 643 mil 893 pesos para obtener ganancias por más de mil millones de pesos.
Diputados en Tamaulipas, acordaron desconocer en el decreto proceder penalmente por las ilegalidades que se detectaron en el decreto 64-609.
De acuerdo al documento que se aprobó la noche de este miércoles en el pleno del Congreso, la empresa Hospital & Investments S.A. de C.V. compró tres lotes por 158 millones 356 mil pesos para pagarse en 8 años con 3 años de gracia para el pago de capital e intereses, comenzando a pagar en abril de 2025 y hasta marzo de 2030 a través de 60 mensualidades de $2´639,266.72. El 17 de marzo de 2022 se formalizó la Compraventa.
El 18 de agosto de 2022, se emitió un nuevo fallo a favor de la empresa Discovering México Destination S.A.P.I. de C.V. para la adquisición de dos lotes. El 26 de septiembre de 2022, cuatro días antes de concluir la administración estatal anterior, se celebró contrato de compraventa en el que el Gobierno del Estado de Tamaulipas por 106 millones 287 mil 890 pesos y ‘en pagos flexibles’. 10% a los 5 años; 20% a los 6 años; 25% a los 7 años; 35% a los 8 años.
Humberto Prieto, quien promovió la derogación del proyecto, propuso que los predios regresen al Ejecutivo para encabezar los proyectos o bien, vuelvan a ser enajenados de forma correcta y con beneficio colectivo, porque hoy, “se trata de sustraer predios del estado para beneficiar a un determinado número de personas y no de forma colectivas”.
Incluso, aseguró que este acto de enajenación, a sido en contra del estado y sí para beneficio de un grupo de personas porque, “no sea recibido un solo peso hasta el día de hoy”, tomando en cuenta los periodos de gracia que se otorgaron y en cambio, ya existe ganancias a favor de otras personas.
Dentro del proyecto de dictamen, se da a conocer que la revisión que se hizo a las obligaciones que tenían las empresas, resultó que los proyectos no cumplieron de manera general con los aspectos técnicos, financieros y de impacto en el desarrollo turístico, además de no haber exhibido en ningún caso el flujograma de obra requerido.
Por ejemplo la empresa Hospital & Investments S.A. de C.V. no cumple con los requisitos de un Proyecto Ejecutivo porque no soporta documentalmente la generación de empleos directos e indirectos, temporales y permanentes para 1,344 personas y tampoco semana las 33 empresas locales y regionales beneficiadas.
Algunos de los detalles que se encuentran, es que el comprador no determinó la clase de empleos con carácter directo e indirecto. No se definió qué clases de MIPYMES son las que se tiene contempladas en los espacios para desarrollo comercial. Las edificaciones tienen calidad de condominios, por lo que no habrá rotación de personas, por lo que no se genera un constante flujo de circulante en la zona.
“No es viable el proyecto por tratarse de departamentos y no un desarrollo hotelero con amenidades acorde al destino turístico, por lo que el proyecto al no ser propiamente un hotel o club de playa el Estado no tendrá ingresos correspondientes al 2% al fideicomiso de administración e inversión del impuesto por servicios de hospedaje”.
Hay una lista de por lo menos once incumplimientos que generaron una serie de ilegalidades y que llevaron a sostener la derogación del Decreto LXIV-609, publicado en el Periódico Oficial de fecha 18 de agosto de 2021.
“El Congreso local, indebidamente autorizó la enajenación para que se destinaran a proyectos turísticos con capital privado, mediante licitación pública” circunstancia que evidentemente contraviene las hipótesis normativas de los artículos 32, fracción VII y 38 de la Ley de Bienes antes referida”, se añade.
Se destaca que el esquema financiero de pago es notoriamente benéfico para las empresas ganadoras de la licitación, sin que el Estado perciba beneficio en dicha transacción.
“Queda evidenciado, que la autorización de la enajenación de los bienes inmuebles patrimonio del Estado, por parte de la Secretaría de Administración solicitada por el entonces titular del Ejecutivo Estatal, C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, configura la pérdida del objeto del Decreto LXIV-609, pues no se advierte que se haya justificado que la elección de las empresas propuestas, haya tenido sustento en los fines que establecía el decreto”, expuso el diputado Humberto Prieto.
Añadió: “Con motivo de las múltiples irregularidades descritas, deberá facultarse a la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado para que realice los actos jurídicos y administrativos para dar cumplimiento al presente Decreto”.
También remarcó que deberá darse vista a la Contraloría Gubernamental, para que conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas inicie los procedimientos correspondientes y determine las responsabilidades por actos y omisiones derivados del Decreto LXIV-609, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 98, de fecha 18 de agosto de 2021.
Actualmente las empresas ya se encuentran en poder de los terrenos, “con pleno conocimiento de la ilicitud con que entraron en posesión de los mismos”, y por ello, se solicitó a la Contraloría Gubernamental que, en uso de sus atribuciones realice las investigaciones correspondientes y, en su caso, presente las denuncias de orden penal en contra de los servidores públicos que hayan tenido intervención con la finalidad de coaligarse para tomar medidas contrarias a la ley.






