Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Morena mantuvo el triunfo de la elección de Ayuntamiento en San Fernando al confirmar por unanimidad, el resultado el electoral por los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas-TRIELTAM-.
En sesión ordinaria y transmitida en sus canales oficiales, el Tribunal Electoral argumentó que no fueron sustentadas las acusaciones que motivaron la impugnación de la elección donde se contó voto por voto.
Con ellos, el Trieltam dejó firme el triunfo en la Alcaldía de San Fernando a favor de Verónica Aguirre de los Santos que participó bajo la coalición Juntos Haremos Historia conformada por Morena, PT y Partido Verde.
Uno de los puntos que se expuso, es que se hizo un recuento total votos en las 79 casillas que se instalaron en las elecciones del 2 de junio y muestra la precisión y certeza del resultado que fue por una diferencia de 350 voto entre la ex secretaria de Bienestar, Aguirre de Los Santos y Maybella Ramírez Saldívar, de la coalición PAN-PRI.
Los magistrados electorales, expusieron que al haber sido muy cerrada la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar (350 votos) el estudio del caso fue muy minucioso en la resolución de los expedientes TE-RIN-02/2024 y TE-RIN-12/2024, además del TE-RIN-13/2024 interpuesto por Morena también contra irregularidades en el cómputo municipal, los cuales fueron acumulados.
Al final lo que se propuso es confirmar el resultado de la elección, del cómputo y de la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de las candidaturas que postuló Morena, el PT y el Partido Verde.
Se sostuvo que se desechó la presunta ilegibilidad de la candidata de Morena, ya que se comprobó que es nacida en San Fernando, por lo cual no se necesitó comprobar su residencia en el municipio.
Otro argumento del PAN fue que las casillas se instalaron en domicilios diferentes a los asignados por el Instituto Nacional Electoral, sin embargo, se comprobó que se trató de una confusión ya que las mesas de votación abrieron en los domicilios previamente enlistados por el INE.
“Que las casillas se instalaron en un lugar diferente al autorizado, también se revisó esta circunstancia y lo que encontramos sólo es que se asentó erróneamente el domicilio de manera incompleta, pero al final coincidía”.
Se alegó que la cadena de custodia fue violada, sin embargo, la parte actora omitió señalar la hora de cierre de las casillas, por lo que la omisión impidió hacer un análisis respectivo y se determinó infundado.
“Se alude una diferencia entre el PREP y el cómputo municipal muy extensa de 7 mil votos y al final este agravio resulta infundado porque recordemos que ahí hubo un recuento total y cualquier deficiencia que existiera se subsana, y el PREP no se cargó en su totalidad, no se contabilizó llegó al 88.8 por ciento”.






