Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Aunque hubo unanimidad para dejar firme la aprehensión contra el exgobernador de Tamaulipas, seis Ministros y ministras rechazaron la metodología y los criterios argumentativos del proyecto que presentó la Ministra Lenia Batres.
Uno de los argumentos más puntuales y duros contra Batres, fue el posicionamiento que hizo el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, que si bien votó a favor del sentido del proyecto, se apartó de sus consideraciones y anunció un voto concurrente para precisar su desacuerdo metodológico.
La decisión de los Ministros y Ministras, tuvo como consecuencia el tener que hacer un engrose del proyecto constitucional para darle fuerza a la decisión que tomaron porque aseguran, hay elementos del juez para exigir la orden de aprehensión.
Figueroa sostuvo que el asunto fue atraído para fijar un estándar probatorio sobre la emisión de órdenes de aprehensión en el sistema penal acusatorio, pero estimó que la propuesta no construyó ese parámetro constitucional.
Señaló que, en lugar de establecer una doctrina general, el proyecto realizó una valoración específica de datos de prueba, sustituyendo —a su juicio— la labor del juez de control.
Advirtió además una incongruencia interna, pues se reprochó al juez de amparo analizar datos de prueba y posteriormente la propia sentencia efectuó ese ejercicio valorativo.
El ministro recordó que una orden de aprehensión debe cumplir requisitos formales y materiales, incluyendo la justificación de necesidad de cautela y la precisión de que no constituye medida punitiva.
Subrayó que el juez responsable sí fundó y motivó razonablemente la existencia de un hecho probable constitutivo de delito y la participación igualmente probable del imputado.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó a favor de revocar la sentencia de amparo que protegía a Francisco “N”, al considerar fundados los agravios de la Fiscalía General de la República.
Sin embargo, marcó distancia del proyecto al rechazar su metodología y sus consideraciones, al advertir que la Corte no debe sustituirse en el juez de control ni desbordar la litis planteada.
Sostuvo que el análisis debía centrarse en responder los agravios formulados contra la sentencia que concedió el amparo, y no en revisar directamente la orden de aprehensión impugnada.
Alertó que asumir funciones propias del juez natural alteraría el equilibrio del sistema constitucional y colocaría a la Corte en un papel que no le corresponde dentro del diseño institucional.
Pese a ello, afirmó que la jueza de distrito aplicó un estándar probatorio incorrecto al valorar datos de prueba como si se tratara de pruebas plenas de una sentencia definitiva.
Subrayó que en la etapa inicial del proceso penal basta la existencia de datos de prueba que generen probabilidad fundada de comisión del delito y participación del imputado.
También consideró indebido que se mezclaran elementos de delitos autónomos como operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada, lo que distorsionó el análisis judicial previo.
Con ese razonamiento, anunció voto concurrente: avaló los resolutivos para que prevalezca la orden de aprehensión, pero dejó constancia de su desacuerdo con la ruta argumentativa del proyecto.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf respaldó revocar el amparo que favorecía a Francisco “N”, aunque se deslindó de la metodología del proyecto y anunció voto concurrente.
Señaló que la Corte no debe sustituir al juez de control para verificar requisitos de captura, sino revisar si el juzgado de distrito actuó correctamente al conceder la protección constitucional.
Afirmó que la orden de aprehensión cumplió con el artículo 16 constitucional: “fue emitida por autoridad competente, por escrito, solicitada por el Ministerio Público y debidamente fundada y motivada”.
Subrayó que existen datos suficientes para presumir delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como la probable participación del imputado.
Introdujo un elemento clave: la necesidad de cautela fue justificada en el caso concreto, aspecto indispensable para restringir la libertad en esta etapa procesal.
Recalcó que en el sistema acusatorio no se requieren pruebas plenas para capturar, sino un estándar probatorio laxo pero suficiente que sustente probabilidad razonable.
Con ello, sostuvo que el juez de control actuó dentro de la legalidad y que no se vulneró derecho humano alguno, por lo que debe prevalecer la orden de aprehensión.
Aguilar Ortiz pide fortalecer fallo sobre captura
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó el sentido del proyecto que mantiene firme la orden de aprehensión contra Francisco “N”, aunque planteó ajustes de fondo y forma para robustecer la sentencia.
Advirtió que el proyecto debe justificar con mayor claridad por qué la Suprema Corte asume jurisdicción en un amparo en revisión, dada la trascendencia constitucional del estándar probatorio aplicable.
Sostuvo que el asunto ofrece la oportunidad de fortalecer la doctrina sobre los alcances y límites de la orden de aprehensión, especialmente a la luz del artículo 16 constitucional.
Propuso desarrollar con mayor profundidad el estándar de prueba exigible en esta etapa procesal, subrayando que no se requiere prueba plena, sino datos de prueba que generen probabilidad fundada.
Remarcó que en el caso se elevó indebidamente el umbral de simple probabilidad al analizar de forma aislada los datos y mezclar elementos de delitos distintos.
También llamó a delimitar con precisión el papel del juez de amparo frente al juez de control, para evitar que la Corte incurra en un análisis meramente de legalidad.
En el plano técnico, sugirió modificar los puntos resolutivos para precisar que la sentencia no se revoca, sino se modifica, y dejar firme el sobreseimiento parcial ya abordado.
Con ello, Aguilar Ortiz coincidió en mantener la orden de captura, pero planteó reforzar el sustento constitucional del fallo para consolidar un criterio claro y sólido.
En total, seis ministras y ministros manifestaron reservas frente a la metodología empleada, lo que impidió la unanimidad en los razonamientos internos del fallo.
Pese a las diferencias argumentativas, el resultado jurídico fue contundente: la orden de aprehensión permanece vigente y los procesos penales contra el exmandatario continúan su curso.






