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Home La Nacion del Muro

Corte avala congelamiento de cuentas sin juez

Por (Agencias)
abril 6, 2026
Debaten armar policías con calibres militares
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa, cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

El fallo deriva de la acción de inconstitucionalidad 58/2022, en la que se validó la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, aprobada en marzo de 2022.

El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue respaldado por la mayoría del Pleno, con votos en contra de tres ministros que expresaron reservas sobre los alcances de la medida.

Durante la discusión, se advirtió que el bloqueo de cuentas puede ser procedente ante operaciones sospechosas, pero no debe aplicarse de forma indefinida ni sin límites claros en cuanto a tiempo o conducta.

La Corte determinó que el congelamiento es una medida cautelar de carácter preventivo, orientada a proteger la integridad del sistema financiero, sin constituir una sanción penal ni una resolución sobre culpabilidad.

Bajo este criterio, la UIF actúa en un plano administrativo, sin invadir facultades del Ministerio Público, y en apego a estándares internacionales en materia de combate a delitos financieros.

El Alto Tribunal sostuvo que esta facultad no vulnera la presunción de inocencia, ya que no implica condena alguna, sino una restricción temporal de recursos sujeta a revisión y a mecanismos de defensa.

Como parte del procedimiento, las instituciones financieras deberán notificar al titular de la cuenta sobre su inclusión en la lista de personas bloqueadas y las razones que motivaron la medida.

A partir de dicha notificación, el afectado contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de su derecho de audiencia y presentar argumentos en su defensa.

Posteriormente, la autoridad deberá otorgar dicha audiencia en un plazo máximo de diez días hábiles, permitiendo al interesado ofrecer pruebas y formular alegatos.

Concluido este proceso, la UIF tendrá quince días hábiles adicionales para resolver si mantiene o retira el bloqueo, debiendo justificar plenamente su determinación.

El caso se originó tras la impugnación promovida por 49 senadores de oposición, quienes consideraron que la reforma vulneraba principios constitucionales como la seguridad jurídica, el debido proceso y la audiencia previa.

Los legisladores argumentaron que el bloqueo sin orden judicial trasladaba al ciudadano la carga de demostrar la legalidad de sus recursos, sin una justificación previa debidamente fundada.

No obstante, la ponencia reconoció la legitimidad de los promoventes, pero concluyó que sus argumentos eran infundados, al considerar que la medida cumple con parámetros constitucionales.

Con esta resolución, se consolida la facultad de la UIF para actuar de manera inmediata ante operaciones sospechosas, reforzando el esquema de prevención financiera sin necesidad de autorización judicial previa.

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