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SCJN invalida reforma para reservar empleo a discapacitados

Por Arturo Rosas H.
agosto 20, 2026
SCJN invalida reforma para reservar empleo a discapacitados
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación asestó un revés al Congreso de Tamaulipas: legisló sobre personas con discapacidad, pero omitió consultarlas previamente para dar espacios labores en los municipios.

La Corte señaló que los Diputados en Tamaulipas reservaron 3% de empleos públicos para personas con discapacidad, pero nunca les preguntaron su opinión en una consulta o foros.

El Pleno determinó que esa omisión vulneró derechos fundamentales durante la aprobación de reformas de 2022, independientemente de que las disposiciones pretendieran generar beneficios laborales.

La controversia alcanzó normas que obligaban a reservar cuando menos 3 por ciento de empleos públicos municipales para personas con discapacidad.

Para la Corte, el problema fue de origen: el Congreso modificó disposiciones directamente relacionadas con este sector sin escuchar previamente su opinión mediante una consulta adecuada.

Los ministros reafirmaron que las personas con discapacidad tienen derecho a participar mediante una consulta previa, estrecha y activa cuando una legislación pueda impactar directamente sus derechos.

La SCJN estableció que consultar no representa solamente un requisito formal para los legisladores, sino una garantía indispensable para participar efectivamente en decisiones públicas que les conciernen.

El criterio constitucional se sostiene bajo el principio “nada sobre nosotros sin nosotros”, que reconoce la participación directa de las personas involucradas antes de tomar decisiones legislativas.

Como consecuencia, la Corte declaró inválido el artículo 35 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas por esa omisión.

También invalidó el artículo 205 Bis del Código Municipal tamaulipeco, relacionado con la obligación de reservar cuando menos tres por ciento de plazas para trabajadores con discapacidad.

Aunque reconoció que garantizar espacios laborales podría beneficiar a este sector, el Pleno concluyó que esa intención no liberaba al Congreso de realizar previamente la consulta correspondiente.

La invalidez tendrá efectos diferidos, otorgando al Poder Legislativo de Tamaulipas un plazo de 12 meses para corregir el procedimiento que originalmente realizó sin participación ciudadana.

Durante ese periodo, el Congreso deberá organizar una consulta previa, estrecha y activa entre personas con discapacidad y organizaciones que legítimamente representen sus intereses en Tamaulipas.

Después de escuchar directamente al sector involucrado, los diputados tendrán que desarrollar nuevamente el procedimiento legislativo y emitir una regulación acorde con los resultados obtenidos durante esa consulta.

La Corte fue todavía más contundente respecto al requisito de presentar una “certificación de sus competencias” para que las personas con discapacidad pudieran acceder a esos empleos públicos.

Esa disposición quedó invalidada con efectos inmediatos, porque imponía exclusivamente a personas con discapacidad una carga adicional sin existir alguna justificación objetiva y razonable para exigirla.

El Pleno calificó ese requisito como una medida discriminatoria, contraria al derecho de igualdad, debido precisamente a que establecía condiciones diferenciadas basándose exclusivamente en alguna discapacidad.

Los ministros recordaron que la obligación de consultar deriva directamente de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, vinculante para las autoridades legislativas mexicanas.

Se insiste en que la consulta posee una doble dimensión: constituye una formalidad esencial dentro del proceso legislativo y simultáneamente representa un derecho sustantivo relacionado directamente con dignidad y autonomía.

Además, protege la participación efectiva de personas con discapacidad en decisiones públicas, evitando que autoridades determinen unilateralmente aquello que consideran conveniente para este sector sin escucharlo previamente.

La sentencia insiste en que omitir esa consulta vulnera derechos por sí mismo, aun cuando las reformas aprobadas persigan objetivos aparentemente favorables para quienes viven con alguna discapacidad.

La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 104/2022, discutida y resuelta por el Pleno de la Suprema Corte durante su sesión del 18 de agosto.

Buena intención no salva al Congreso: Huerta

el abogado Arnoldo Huerta, dijo que una reforma puede perseguir buenas intenciones y aun así resultar inconstitucional cuando quienes serán directamente afectados quedan fuera de su elaboración.

El maestro analizó así el fallo de la Suprema Corte dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 104/2022, que invalidó disposiciones aprobadas por diputados tamaulipecos, en “un minutos Constitucional”

Huerta, explicó que la reforma establecía reservar cuando menos tres por ciento de la base laboral municipal para personas con discapacidad, una medida aparentemente positiva inicialmente.

Sin embargo, señaló que detrás de ese beneficio existía un problema constitucional de fondo: el Congreso de Tamaulipas decidió legislar sin consultar previamente al sector involucrado.

“No se realizó una consulta previa, extensa y activa” con las personas con discapacidad ni con las organizaciones encargadas de representar legítimamente sus intereses, explicó Huerta.

Subrayó que escuchar directamente a este sector no constituye un trámite opcional que pueda omitirse durante la elaboración y aprobación de una reforma legislativa.

Recordó que el artículo primero constitucional protege esos derechos, mientras el artículo 4.3 de la Convención sobre Discapacidad establece obligaciones específicas para garantizar su participación efectiva.

Otro punto cuestionado por la Suprema Corte fue exigir una certificación de competencias como condición para que personas con discapacidad pudieran acceder a las plazas laborales reservadas.

Huerta explicó que ese requisito podía convertirse en una barrera discriminatoria, al imponer una condición adicional precisamente sobre quienes la legislación afirmaba que pretendía favorecer laboralmente.

La determinación de la Corte, sostuvo, deja una lección constitucional contundente: las buenas intenciones de los legisladores no bastan cuando durante el procedimiento vulneran derechos fundamentales.

En una democracia sustentada en derechos humanos importa el contenido de las leyes, pero también cómo fueron construidas y quiénes tuvieron oportunidad efectiva de participar, señaló.

Huerta resumió el alcance del fallo bajo un principio fundamental de inclusión: nadie debe decidir sobre las personas con discapacidad sin escuchar directamente a las personas con discapacidad.

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