Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este jueves como criterio obligatorio que las personas indígenas tienen derecho a contar con un intérprete desde su primer contacto con las autoridades de procuración de justicia, aun cuando todavía no sean consideradas formalmente imputadas.
Por unanimidad, el Pleno concedió un amparo a un hombre de la comunidad maya de Pucnachén, Campeche, vinculado a proceso por lesiones culposas, y determinó que esta protección es irrenunciable y debe garantizarse durante todo el procedimiento para evitar que las personas indígenas queden en estado de indefensión.
“El derecho de las personas indígenas a ser asistidas por una persona intérprete se activa desde el primer contacto con la autoridad, incluso si la persona comparece como testigo o aportadora de datos y no como imputada”, dijo la ponente.
El ministro Giovani Figueroa Mejía resaltó que respetar el derecho de las personas indígenas de ser asistidas por intérpretes desde su primer contacto con la autoridad “garantiza que toda persona indígena haga uso de su propia identidad al momento de acudir por primera vez a la instancia judicial en condiciones de igualdad”.
El Caso
El caso se remonta al 22 de octubre de 2016, cuando el acusado circulaba en motocicleta por la carretera Calkiní-Dzitbalché, en Campeche, y presuntamente chocó contra un triciclo en el que viajaban dos personas, quienes resultaron lesionadas. Por estos hechos se abrió una carpeta de investigación.
El 8 de abril de 2017, el hombre compareció ante la Fiscalía de Calkiní como “aportador de datos”, relató su versión del accidente y permitió que un perito fotografiara su motocicleta. No contó con defensor ni intérprete de lengua maya.
En febrero de 2019 volvió a declarar, ahora como indiciado y asistido por un defensor público, pero nuevamente sin intérprete. En marzo de 2022 fue vinculado a proceso y dos meses después la Fiscalía de Campeche presentó acusación en su contra, incluyendo las pruebas del perito y de un policía que lo entrevistó.
Durante la audiencia intermedia, en marzo de 2023, su defensa pidió excluir las pruebas obtenidas a partir de aquellas diligencias por haberse realizado sin intérprete, pero la jueza de control las admitió. El hombre promovió un amparo, que inicialmente le fue negado por la jueza, bajo el argumento de que en su primera declaración sólo era “aportador de datos”.
El acusado promovió un recurso de revisión, el cual fue atraído en octubre del 2024 por la extinta primera sala de la Suprema Corte.
Mediante el proyecto de Ortiz Ahlf, la Corte revocó la sentencia impugnada y amparó al acusado al considerar ilícitas las diligencias realizadas sin intérprete. Ordenó revisar la admisión de los testimonios del policía y del perito derivados de esas actuaciones, así como traducir la resolución a lengua maya.






