Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció recomendaciones que los jueces deben tomar en cuenta al tratar casos de bullying o acoso escolar. Los ministros de la Primera Sala publicaron criterios para detectar correctamente los casos de bullying y los derechos que vulnera este fenómeno social. Determinaron que para cuestiones jurídicas, el bullying deberá entenderse como “todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas”.
Debido a que no existía consenso científico o académico sobre el tipo de conductas que integran el bullying, la SCJN publicó cinco tesis sobre este fenómeno. El objetivo fue construir un concepto que permita identificarlo en la realidad, a partir de los elementos que comprendan de mejor manera las conductas de este tipo, y que satisfagan los requisitos constitucionales y legales de protección a la infancia. En una de las tesis, que se pueden consultar en el Semanario Judicial de la Federación, se indica que el bullying es una acción de hostigamiento escolar; y que ocurre de manera reiterada en el tiempo. “Respecto al hostigamiento, conviene apuntar que implica acciones negativas que pueden adoptar varias modalidades: contacto físico, palabras, muecas, gestos obscenos, o bien la exclusión deliberada de un alumno del grupo”.
El máximo tribunal de justicia del país apunta que “el deber de proteger el interés superior del menor en cualquier contienda judicial donde se vean involucrados los derechos de los menores, constituye una doctrina reiterada de esta Suprema Corte”. Asimismo, señala que la protección constitucional que merecen los niños no se equipara a la que debe recibir cualquier otro grupo vulnerable. “La mayor protección a sus derechos no sólo se justifica por su situación de mayor vulnerabilidad, sino también por el interés específico de la sociedad en velar porque los menores alcancen su pleno desarrollo”.
La Suprema Corte advierte que el buylling atenta contra los derechos a la dignidad, integridad física y educación de los niños afectados. Las tesis indican que no puede entenderse por bullying un sólo acto aislado de agresión, sino que es un patrón de comportamiento generador de un ambiente de violencia. “Las peleas escolares, el abuso verbal, intimidación, castigo corporal, abuso sexual y otras formas de tratos humillantes son conductas que sin duda alguna vulneran la dignidad e integridad de los niños, y afectan gravemente sus oportunidades de desarrollo educativo”. En una más de las tesis, la SCJN puntualiza que el acoso escolar vulnera derechos porque modifica el ambiente que debe promoverse desde la escuela, provocando que los niños sean expuestos a la violencia, formen parte, o inclusive sean el objeto de ella.