Nuevo León.- Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León consideró improcedente el juicio de amparo promovido por 5 ciudadanos en contra de la determinación de no inicio de una averiguación previa que emitió un agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, derivada de la denuncia penal que se presentó en contra del exgobernador del Estado, Rodrigo Medina de la Cruz y su padre, basada en noticias publicadas en diversos medios de comunicación y con motivo de la aprobación de la cuenta pública del Estado de Nuevo León, del ejercicio 2012.
La acción constitucional que promovieron los quejosos resultó improcedente y ello impidió que dicho juzgado federal analizara y determinara si el no inicio de la averiguación penal previa es un acto constitucional o no.
Al respecto, la improcedencia del juicio de amparo es resultado de la falta de un interés cuando menos legítimo de los quejosos, que se exige constitucional y legalmente para la procedencia del juicio de amparo indirecto y la revisión del acto reclamado.
Los quejosos adujeron que se les niega el derecho que tienen como gobernados de que se investiguen hechos considerados delictivos, en perjuicio y detrimento al patrimonio del Estado y del pueblo de Nuevo León.
Sin embargo, los quejosos no aludieron ni probaron un agravio diferenciado al del resto de los integrantes de la sociedad neolonesa; por lo que única y exclusivamente cuentan con un interés simple, como el que tiene la sociedad en general, que es insuficiente para la procedencia del juicio de amparo, como lo mandata la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
Sobre todo que los quejosos acudieron al amparo en lo personal, no así como parte de algún grupo, comunidad u organización social; ni representan los intereses de la sociedad en general, es decir, de todos los neoloneses.





