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Home La Nacion del Muro

Bodas gay en Jalisco ya son una realidad

Por MuroPolitico / Redacción
enero 27, 2016
Bodas gay en Jalisco ya son una realidad
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Ciudad de México.- Por discriminatoria y atentar contra el libre desarrollo de la personalidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró ayer, por unanimidad, inconstitucional una parte del artículo 260 del Código Civil de Jalisco que prohibe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Con esta decisión por unanimidad, el máximo tribunal de justicia estableció un criterio para los siguientes casos que se presenten en el país.

“La porción impugnada atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, y de manera implícita genera una violación al principio de igualdad porque se da un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales”, consideró el ministro, José Ramón Cossío, quién presentó la resolución al pleno.

Al respecto, su homólogo, Arturo Saldívar Lelo de Larrea recordó que tanto la Primera com o la Segunda Sala de la SCJN han votado a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Sin embargo, el jurista destacó que en esta ocasión se presentó una nueva integración con la cual no se había discutido el polémico tema.

“La CNDH hace referencia en su demanda a varios derechos fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la protección de la familia, el argumento central de la demanda es que la norma es inconstitucional porque establece una discriminación en razón de la orientación sexual de las personas. Está dedicada a demostrar que la norma impugnada viola el principio de igualdad y de no discriminación”, indicó Saldívar Lelo de Larrea,

Recordó que si el matrimonio otorga a los cónyuges una gran cantidad de derechos, negarles a las parejas del mismo sexo los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio, implica tratar a los homosexuales como ciudadanos de segunda clase.

Por lo que concluyó que no existe ninguna justificación “racional” para no darles todos los derechos que les corresponden como individuos.

Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena coincidió en que el planteamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismo que interpuso la acción de inconstitucionalidad, basa la inconformidad en la discriminación sexual y cita de manera recurrente la acción de inconstitucionalidad 2/2010.

“Sin duda alguna, una sentencia fundamental en el desarrollo que esta Suprema Corte dio en relación al matrimonio igualitario y de adopción de menores de edad para parejas del mismo sexo…pero es necesario recordar que dicha decisión se dio antes de la reforma constitucional de 2011, y su desarrollo no abordó en absoluto la discriminación con base en la orientación sexual”, precisó.

Por su parte, el ministro Eduardo Medina Mora propuso extender la declaratoria de invalidez a los artículos 258 y 267 Bis del Código Civil de Jalisco, por contravenir los principios de igualdad y no discriminación.

Cabe recordar que en Oaxaca, Puebla, Nuevo León, Guanajuato, Estado de México y Baj a California se ha declarado inválida la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo. Asimismo, Coahuila, Chihuahua y Yucatán modificaron su legislación para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo, lo cual rige también en la capital de la República.

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