Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Después de siete meses y solo mediante demanda, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) desde hace 11 meses emitió una sentencia en un juicio laboral, cuando la Ley Federal del Trabajo señala que debe elaborarse en diez días, con lo cual violó la garantía de justicia rápida a una mujer.
Gana amparo mediante la sentencia 436/2016 en el Poder Judicial Federal.
El Juez Rodrigo Allen Ortiz Orozco, del Juez Decimosegundo de Distrito, determinó que, es evidente que la resolución del juicio laboral de origen no ha sido dictada, lo que pone de manifiesto que su emisión se ha retrasado de forma innecesaria, en contravención a lo dispuesto por el referido artículo precitado y, en vía de consecuencia, de los derechos fundamentales de la quejosa, consagrados en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El cuatro de noviembre del 2016, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Dos de JLCA, por la omisión al dejar de dictar el proyecto de resolución en forma de laudo dentro del expediente 00197/e02/2015, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida, iniciándose el juicio de amparo 436/2016.
El Juez señaló que, no obstante que desde el 21 de junio del 2016, la Secretaría de Acuerdos, certificó que no quedaban pruebas pendientes por desahogar, lo cual se advierte de la propia constancia remitida por la autoridad, las partes cuentan con un término de tres días para que manifiesten su conformidad con dicha certificación, de ahí que si hasta el 25 de noviembre de 2016, se cerró la instrucción procesal, se evidencia que transcurrió en exceso el plazo en comento.
Por tal motivo, y con la finalidad de evitar que el procedimiento natural se continúe retardando injustificadamente, el Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que la Junta Especial Número Dos de JLCA, dicte de inmediato el laudo correspondiente dentro del juicio laboral 197/E02/2015, de su índice, lo cual fue dado por cumplido siete meses después, cuando tenía 10 días para hacerlo.






