Ciudad Victoria, Tamaulipas.- En Tamaulipas debe reducirse el período para declarar “la presunción de muerte de un individuo” de 6 a 3 meses, propuso la diputada Liliana Álvarez Lara.
Actualmente la presunción de muerte del ausente se encuentra establecida en nuestro Código Civil vigente, dentro del artículo 615 y este el que se busca reformar.
La legisladora del PAN, expuso que actualmente, un juez tiene que esperar seis meses para declarar la presunción de muerte, sin embargo, se considera que existe una gran necesidad de reducir los tiempos.
“La angustia e incertidumbre generada con la desaparición de un familiar o ser querido es de las más dolorosas que un ser humano pueda experimentar, además de lo anterior, al declarar esta presunción de muerte del ausente, los familiares pueden iniciar los diversos trámites, tales como: el reclamo de herencias, el cobro de seguros de vida, pensiones o jubilaciones, arreglo de bienes no heredados, entre otros”.
Dijo que su fracción considera que los tres meses, es tiempo suficiente para que las autoridades competentes puedan investigar sobre los supuestos mencionados anteriormente y de esta manera los afectados puedan iniciar los trámites legales correspondientes.
“Lo que se busca con esta propuesta, es apoyar a las familias de las víctimas, que tengan certeza jurídica y que no tengan que pasar por un largo tiempo establecido, para declarar la presunción de muerte por ausencia de su familiar”.
La propuesta de reforma será analizada en Comisiones y dentro del artículo 615 del Código Civil se establecería que:
“Respecto a los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido tres meses, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte; igual término se aplicará a quienes hayan desaparecido como víctimas de la presunta comisión de un delito, de cuyos hechos haya tenido conocimiento el Ministerio Público, computado a partir de la fecha de la denuncia. En estos casos no será necesario que previamente se declare su ausencia, pero sí se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título.






