El día de ayer diferentes medios de comunicación dieron cuenta de la declaración vertida por la consejera jurídica del Estado, licenciada Tania Gisela Contreras López.
En su declaración la funcionaria estatal señaló, sustancialmente, que hay una tardanza en la impartición de justicia y que el Tribunal de Justicia Administrativa debe apegarse a los principios que protestaron guardar; situación que, lógicamente, se da en el contexto de los hechos relacionados con la inhabilitación decretada por la Contraloría del Estado a los diputados locales panistas Ismael Cabeza de Vaca y Gerardo Peña Flores.
La referida declaración, sin duda alguna, debe ser objeto de análisis, en virtud de las diferentes aristas que participan.
La primera implicación que merece ser precisada en estas líneas es que cuando la consejera jurídica atribuye tardanza en la impartición de justicia al Tribunal Administrativo del Estado, razonablemente, debe entenderse que los destinarios del mensaje son los magistrados integrantes de esa instancia jurisdiccional.
Ahora bien, la demora o tardanza en el trámite de los asuntos sujetos a la potestad de un tribunal, en un contexto lógico y a la luz de los criterios de responsabilidad, acontece por situaciones que la justifican o sin justificación alguna.
Es decir, y sin ánimo de tanto tecnicismo, debemos acotar que dentro de los juicios que competen a los tribunales tanto el impulso como la naturaleza de las acciones (cantidad y tipo de escritos e impugnaciones) ejercidas por las partes que participan en el conflicto inciden directamente en la duración del mismo; de ahí que a más escritos presentados por las partes en un asunto, entonces, más términos legales por respetar y desahogar, ante esas circunstancias, puede válidamente entenderse como justificada una tardanza o lentitud en los procedimientos jurídicos.
En contraste, cuando un tribunal del estado imparte justicia lenta y sin mediar justificación alguna, por supuesto, que constituye una conducta indebida, en virtud de que se aparta de los principios constitucionales y legales que rigen su responsabilidad; en consecuencia, el o los titulares del órgano jurisdiccional deben ser sancionados por la tardanza injustificada y el perjuicio causado a los gobernados.
En palabras simples, el o los magistrados de cualquier tribunal que administren justicia lenta, sin duda alguna, que deben ser castigados, a través delos mecanismos correspondientes; de ahí que se debe deslindar la responsabilidad en que presuntamente hayan incurrido los actuales magistrados del Tribunal Administrativo del Estado.
Bajo ese contexto, deviene trascendente la declaración de la consejera jurídica del estado, pues la justicia lenta, una vez advertida, debe ser combatida y, en consecuencia, sancionada; pues, de lo contrario, estaríamos abriendo la puerta y dando cabida a la impunidad.
De esta manera, las y los diputados de la Legislatura 66 del Estado deben analizar el desempeño de los magistrados que integran el Tribunal en cuestión y proceder con apego a nuestro sistema jurídico, a fin de evitar incurrir en omisión.
En conclusión, Tamaulipas no merece justicia lenta, por tanto, los magistrados del Tribunal Administrativo del Estado que hayan incumplido a la responsabilidad encomendada, sin duda alguna,deben ser denunciados y llamados al Congreso Local a rendir cuentas, a fin de, eventualmente, ser sancionados por cada una de las faltas en que hayan incurrido.






