Ciudad Victoria, Tamaulipas.— Un Tribunal Colegiado determinó que las empresas de autotransporte no pueden exigir documentos migratorios a pasajeros, al considerar inconstitucional que asuman funciones exclusivas de autoridad en materia migratoria.
La resolución precisa que las líneas comerciales carecen de facultades legales para verificar la situación migratoria de personas extranjeras que se desplazan dentro del territorio nacional.
No obstante, el fallo no limita las atribuciones del Instituto Nacional de Migración, que mantiene la facultad de instalar puntos de revisión en carreteras y terminales para solicitar identificación oficial.
El director del Instituto Tamaulipeco para los Migrantes, Juan José Rodríguez Alvarado, explicó que la Constitución garantiza el libre tránsito, aunque contempla excepciones en materia de control migratorio.
Detalló que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Migración regular el ingreso y desplazamiento de extranjeros, por lo que la verificación documental es una atribución que no puede delegarse a empresas privadas.
Aclaró que las compañías de transporte pueden solicitar identificaciones para fines de registro de pasajeros, pero no están autorizadas para exigir documentos que acrediten la estancia legal en el país.
La resolución judicial también deja sin efecto criterios previos que obligaban a las empresas a negar el servicio a quienes no comprobaran su situación migratoria.
Entre 2019 y 2021, el INM emitió oficios para que líneas de autobuses rechazaran pasajeros sin documentos, medida que ahora queda sin sustento legal tras el fallo.
Rodríguez Alvarado subrayó que los operativos migratorios continuarán bajo control del Estado, mientras que las instancias locales se limitan a brindar orientación a personas en tránsito.
El criterio del tribunal redefine el alcance de la actuación de particulares en materia migratoria y refuerza la responsabilidad exclusiva de las autoridades federales en la verificación de documentos.




