Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La transformación digital llegó también a las iglesias católicas de Ciudad Victoria. Ahora los feligreses pueden entregar limosnas utilizando tarjetas bancarias cuando no llevan efectivo.
Durante la misa dominical en la iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, apareció una modalidad que hasta hace algunos años habría resultado impensable: pagar electrónicamente el diezmo o la limosna.
Junto a la tradicional recaudación en efectivo, una terminal bancaria ahora permite realizar aportaciones mediante tarjetas de débito o crédito, facilitando colaborar a quienes llegan sin monedas o billetes.
La escena causó admiración porque tenían además, la orientación de cómo pagar, además, modifica una costumbre profundamente arraigada entre los católicos. Mientras continúa circulando la colecta tradicional, la tecnología ofrece ahora otra posibilidad para contribuir económicamente durante las celebraciones.
El cambio responde también a una realidad cotidiana: cada vez más personas utilizan medios electrónicos para realizar pagos y cargan menos efectivo durante sus actividades diarias dentro de la ciudad.
Así, aquella frase de “no traigo efectivo” comienza a perder eficacia frente a la colecta religiosa: una tarjeta bancaria puede resolver inmediatamente la aportación desde la propia iglesia.
De esta manera, se incorpora a las parroquias dentro de una tendencia generalizada hacia pagos electrónicos.
Sin embargo, las obligaciones fiscales y administrativas que mantienen las asociaciones religiosas frente a las autoridades mexicanas respecto del manejo y registro de sus recursos, no se modifican.
En México, las aportaciones estrictamente vinculadas con actividades religiosas, como limosnas, ofrendas y diezmos, no pagan IVA ni ISR, reciben un tratamiento fiscal distinto respecto de los ingresos generados mediante actividades comerciales con fines lucrativos.
Las asociaciones religiosas deben cumplir obligaciones contables y fiscales establecidas por las autoridades, incluyendo registros de operaciones y, cuando corresponda, emisión de comprobantes fiscales y presentación de información ante el SAT.
Cuando desarrollan actividades comerciales ajenas propiamente al culto, como determinadas rentas o ventas con fines lucrativos, deben cubrir los impuestos aplicables sobre los ingresos obtenidos mediante esas operaciones.
También existen obligaciones fiscales y laborales cuando realizan pagos gravados a trabajadores o ministros de culto, dependiendo de las características jurídicas y fiscales correspondientes a cada relación y remuneración.
La tecnología terminó alcanzando así uno de los momentos más tradicionales de la celebración católica: cuando llega la hora de cooperar, la fe ya también puede pasar por terminal.






