Primera de Dos Partes
El 12 de diciembre de 2013, tanto el presidente de la república como los diputados y senadores que aprobaron la famosa Reforma Energética nunca pensaron que los planes que en ese momento hicieron, no les salieran como lo tenían planeado, o como ellos lo esperaban.
Lo que visualizaron en ese entonces, seguramente ahora está lejos de la realidad; pero ya sea por los factores que fueren, y de cualquier índole, se supone que deberían cargar con las consecuencias de esa aprobación, y buscar enmendar errores en caso de que los hubiera. Pero de ninguna manera, violentando la ley y mucho menos pasando por encima de los trabajadores de Petróleos Mexicanos.
Es sumamente importante para los trabajadores petroleros de nuestro país, que analicen y en consecuencia investiguen la realidad de lo que está ocurriendo en su seno laboral.
Y es que definitivamente algo está pasando con dicha Reforma, pues en el desarrollo de la misma ha habido retrocesos y anomalías, que incluso fueron denunciados a la opinión pública hace unos días por un dirigente sindical, que plasma con fundamento legal todas y cada una de las irregularidades y violaciones a la ley, por parte de los directivos de Pemex.
De los puntos más sobresalientes de la Reforma Energética, se supone fue la extinción del STPRM, cuyo maridaje con autoridades de la dependencia (Pemex) terminaría con años de corrupción de líderes nefastos que se enriquecieron a costillas de los trabajadores.
Lamentablemente no fue así, pues por razones que nadie ha explicado, siguieron los mismos vicios de siempre, y en la firma del contrato colectivo de trabajo, volvieron a pisotear los derechos de la base trabajadora, aun cuando el extinto STPRM carece ya de representatividad legal.
En una carta abierta dirigida a la opinión pública se explica lo anterior, destacando que las ahora llamadas Empresas Productivas del Estado Petróleos Mexicanos, Subsidiarias y Filiales, propiedad del gobierno federal y sus trabajadores: activos, jubilados y transitorios sindicalizados del extinto STPRM, indebidamente y con el beneplácito de las autoridades federales del ramo e inclusive de la misma dirección general de dichas empresas del estado, han venido permitiendo que una sedicente y espuria dirigencia nacional del extinto sindicato cuestionado, emplazara a huelga a Pemex y firmar arbitrariamente y en forma leonina, un contrato colectivo de trabajo del 12 de agosto de 2015 a 31 de julio de 2017 y de este modo comprometiera los derechos legales, contractuales y humanos de los trabajadores en cita de los que ya no eran legalmente sus representantes.
Aberrante también fue el hecho que, después de consumar dicho atraco a los trabajadores, empresas y sindicato extinto, festejaron el acuerdo alcanzado en tan sólo once días de muy difíciles negociaciones, derivadas de la austeridad por las que atraviesan las empresas del estado y lograr con éstas, aumentar sólo un 3.5% al salario de los trabajadores sindicalizados, según lo dieron a conocer en sendas publicaciones y comunicados de prensa.
En este punto, se cita un párrafo textual de la carta abierta antes mencionada:
“Si tuvieran una brizna de vergüenza por sus actos ilícitos que han venido cometiendo, deberían de defender los derechos de sus representados, aun sin tener representación legal alguna, si es al caso lo que pretendían, por el contrario fueron en contra de ellos, al consentir con sus espurias firmas, el proseguir con el maridaje y la rampante corrupción en dichas empresas y además sin el consentimiento de los trabajadores, expresado previamente en asamblea general extraordinaria, para saber la valiosa opinión de los trabajadores del extinto STPRM, para dejar en la reserva dicho pacto laboral con las empresas cuestionadas, al margen de lo dispuesto por los artículos: 356 al 471 de la Ley Federal del Trabajo vigente, en ninguno de dichos artículos, se establece que patrón y sindicato pueden convenir por escrito, reservar un contrato colectivo de trabajo que es obligatorio para ambos, en lo general y por ende de interés público de sus propios trabajadores sindicalizados.
“Razón por la cual es nulo de pleno derecho, esto lo hicieron para no mover mucho el piso o basamento jurídico que establece dicho código laboral invocado; dejaron también al margen el contenido de dicha ley laboral vigente, para de este modo poder despojar a los trabajadores activos, jubilados y transitorios sindicalizados, de un regular número de prestaciones obtenidas previamente en términos de dicha ley y de la de Petróleos Mexicanos”.
Con lo anteriormente expuesto, las hoy empresas productivas del estado Pemex, de común acuerdo con el extinto STPRM, dolosamente no modificaron el contenido de la cláusula número uno, en cuanto a la definición del término sindicato se refiere y la cual entre otras cosas dice: se entiende por sindicato el STPRM, la verdad éste ya era extinto, cuando en la realidad debiera de decir solamente las palabras: el sindicato que la ley de la materia determine, toda vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no había entregado hasta ese momento de dicha revisión contractual una toma de nota al nuevo sindicato nacional que ya existía como tal legalmente, en términos de los artículos: 357 al 368 del código laboral vigente, para dolosamente de este modo, seguir dándole indebidamente participación en dicho contrato colectivo de trabajo 2015 al 2017, al extinto STPRM, en franca y abierta violación a los derechos legales y contractuales de los trabajadores sindicalizados y en contra de la reforma energética y sus leyes secundarias en la materia, pasando por encima de éstas y de la soberanía del propio H. Congreso Federal que fue quien las aprobó.
Provocando con ello las empresas productivas del estado Pemex a través de sus funcionarios administrativos de primero, segundo y tercer nivel, en contubernio con el extinto STPRM, irregularidades administrativas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley de la Administración Pública Federal, además de los ilícitos penales, como lo son: delitos cometidos por servidores públicos, coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, peculado, abuso de confianza, robo y fraude, previstos y sancionados en los artículos: 212 al 214, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 367, 382 y 386 del Código Penal federal vigente.
Todo lo antes mencionado debe ser tomado en cuenta por las autoridades en la materia, y tomar cartas en el asunto, pues se trata de francas violaciones a leyes mexicanas, y sobre todo, se trata también de recursos legaloides (ilegales) que han utilizado muy probablemente funcionarios de la nueva empresa petrolera del estado, en contubernio con pseudolíderes del desaparecido STPRM, anomalías que deben ser sancionadas y además redireccionar la política sindical que incluso se aseguró cambiaría para bien de los trabajadores petroleros mexicanos.
(Continuará)…
Como siempre la mejor opinión es la de usted, amable lector. Hasta la próxima.





