Ayer se habló mucho sobre las reformas en el Código Penal de Tamaulipas y la mayoría podríamos interpretar que se trata de un “cállate la boca” con algunos de los artículos reformados.
Me refiero específicamente a los artículos 171 y 207 en donde se aborda el tema de la difusión y de situaciones en redes sociales u otros medios de difusión. Y en el otro, en el que se habla sobre exhibir a funcionarios.
Si queremos madrear al Gobierno, este sería un buen pretexto. Pero si queremos ser objetivos, el asunto tiene mucho que ver con la interpretación y además con regular el uso de las redes sociales.
En términos generales se pretende sancionar al llamado “halconeo”, en donde personas alertan sobre operativos, actividades o rutas de las corporaciones policiacas o militares.
Y en los otros casos, evitar la difamación de personas haciéndoles “memes” o exhibiéndolos como malas personas. Sí, así como lo hace el “fesibuquero” ese que le llaman autor de no sé qué.
Vayamos por partes.
Artículo 171, fracción VIII.- “A quien en pandilla o dentro de una asociación delictuosa o banda, realice las funciones de obtener información o comunicar a la agrupación delictiva para comunicarles sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas”. Fracción IX.- “…por cualquier medio avise o indague sobre las actividades, operativos, ubicación o, en general, respecto de las labores que realicen los elementos de las fuerzas armadas, o las instituciones de seguridad pública”.
En este caso es para aquellos que avisen sobre los operativos de las fuerzas para evadir las acciones de las corporaciones que estén para evitar un delito o para tratar de controlarlo. En este último inciso quedan exentos servidores públicos y profesionales del periodismo siempre y cuando lo hagan con información oficial y después de un operativo, a fin de no obstaculizar la labor de las fuerzas. No veo que se coarte la libertad de expresión, aunque faltaron algunas especificaciones para evitar malos entendidos.
Por ejemplo, cuando un periodista a través de su medio de comunicación quiere reportar algún evento en el momento que está sucediendo a manera de información y de interés colectivo. Porque ahí sí podríamos estar en una violación a los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 6 y 7 de la Constitución Política de México.
ARTÍCULO 207 Quáter.- “Al que sin autorización utilice o copie o modifique información contenida en sistemas o equipos de informática o redes sociales, protegida por algún mecanismo de seguridad que modifique, dañe o desprestigie a alguna persona o institución privada (…) Se aumentará una tercera parte de dicha pena cuando sea cometido en contra de alguna institución o servidor público”.
En este caso se sancionará a quien difame a alguna institución o servidor público. Cuántas veces hemos visto que le hagan “memes” a alguien cuando publica una foto en sus redes. Que se difame a alguien porque lo ven comprando un café en el Oxxo y le dicen que está comprando cerveza. A aquél que saque una foto de las redes de algún trabajador cualquiera de gobierno con el pulgar levantado o haciendo cuernos diciéndole que es de algún partido en especial y que deben correrlo por ese motivo. A aquellos que digan que cobra o no cobra. A aquellos que con tal de exhibirlo de mala fe le pasan el dato a algún bloguero vulgar sólo porque es polémico y tiene muchos “likes”. Incluso, al que haga el famoso “screenshot” de alguna conversación y la use para fregar al otro.
En términos generales es un paso para regular las redes sociales de la manera irresponsable en que hemos caído en los últimos años.
En otros espacios editoriales hemos comentado este mismo esquema y nos pronunciamos por una regulación para el manejo responsable de las redes sociales.
Ahora cualquiera con una cuenta se siente “reportero ciudadano”, “analista político” y confunden la crítica con el insulto y eso ya no es un cuestionamiento al funcionario.
Hemos visto cómo de mala leche tratan mal en redes sociales a algunas personas sólo por joder. También hemos visto cómo a algún periodista lo exhiben por odio (o envidia) ante cualquier circunstancia y era hora de poner orden.
Las leyes muchas veces son de interpretación y para ello debemos tener jueces objetivos; jueves imparciales y con criterio que sepan analizar cuando alguien está actuando de mala fe y cuando lo hacen por informar o cuestionar. Cuando deben ser sancionados y cuando no.
Ojalá esto sea para bien y no se trate de una Ley Mordaza, sobre todo para el ejercicio periodístico que cada vez se ve más copado por los caprichos y rencores de algunas autoridades.
Es necesario… imprescindible que alguien lo explique y lo explique bien.
PUNTO FINAL.- “El hombre que desee estar tranquilo ha de ser sordo, ciego y mudo”: Proverbio turco.
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