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Home Notas del dia

Obligan a CFE pagar pensión a trabajador

Por David Zárate Cruz
mayo 5, 2017
Obligan a CFE pagar pensión a trabajador
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JFCA) deberá tomar en cuenta que la pensión por jubilación de un trabajador se le paga de manera completa, con todos los conceptos que la integran e incrementos anuales, ya que mediante la ejecutoria 1184/2015 el Poder Judicial Federal otorgó un amparo al empleado en un juicio laboral en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Magistrado estima que la Junta Federal 37 violó las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

El Magistrado Edgar Gaytán Galván, del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región con sede en Saltillo, Coahuila, determinó que, la Junta responsable soslayó que el primero de mayo de cada año, la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, llevan a cabo su revisión salarial, situación que demostró con lo manifestado por la demandada CFE la foja doce del escrito de contestación de demanda (foja 34 del juicio laboral).

El 24 de septiembre del 2015, un ciudadano presentó demanda en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA en Ciudad Victoria, por el Laudo de dos de junio de dos mil quince, dictado dentro del expediente laboral 831/2008, el cual consideró como violatorio de las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 1184/2015.

El diecinueve de agosto de dos mil ocho, un trabajador demandó ante la Junta a la CFE, reclamando las siguientes prestaciones: la nulidad del convenio de jubilación suscrito ante la Junta, el día 11 de julio de 2008, el cual no integró todas las prestaciones contractuales recibidas en forma diaria, ordinaria y permanente, las cuales de conformidad con la cláusula 30 del contrato de trabajo aplicable, sirven para integrar el salario diario integrado del trabajador, para efectos de pago de su pensión jubilatoria.

El dos de junio del 2015, la Junta emite Laudo, decretando la nulidad parcial del convenio de jubilación, pero absuelve las diferencias de despensa jubilatoria y al pago de los incrementos salariales, ante lo cual el trabajador recurre al juicio de amparo; por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región con sede en Saltillo, Coahuila.

El Magistrado Edgar Gaytán Galván, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que, la foja 12 del escrito de revisión salarial señala “Cautelarmente y a fin de no quedar en estado de indefensión se hace valer que la jubilación del actor se paga completa, con todos los conceptos que la integran, incrementándose anualmente como lo establece la cláusula 69 fracción VIl del Contrato Colectivo de Trabajo aplicable, es decir en la proporción que se incrementen con carácter de general los salarios tabulados”.

El pleno judicial otorga el amparo, para que la Junta desincorpore las razones dadas para absolver a la CFE respecto de los incrementos salariales que conforman la pensión jubilatoria y tome en cuenta que la pensión por jubilación del trabajador se paga de manera completa, con todos los conceptos que la integran e incrementos anuales de conformidad con la cláusula 69, fracción VIl, del Contrato Colectivo de Trabajo aplicable.

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