Al día de hoy, no se ha dado a conocer a la sociedad tamaulipeca que el ejecutivo estatal tenga contemplado ejercer su facultad constitucional de iniciativa preferente.
Este asunto es relevante, en el marco de los inicios de la próxima 66 legislatura del Estado, pues, el tercer párrafo de la fracción V del artículo 64 de la Carta Local prevé tan importante y necesario mecanismo jurídico.
La referida potestad, como tal, es decir, la “iniciativa preferente” es expresa y exclusiva del titular del ejecutivo para lo cual cuenta con los primeros 15 días del próximo periodo ordinario.
Si bien es cierto, no constituye una obligación, sino una facultad, por tanto, puede o no hacer uso de tan importante herramienta; también es cierto, que tantoen el gremio jurídico como en la sociedad en general existe gran interés en saber si echará mano o no y, en su caso, cuáles serán las reformas que impulsaría con el carácter de preferentes.
Es decir, al margen de los matices técnico-legislativos que es tarea propia de los juristas, los tamaulipecos estan atentos a la posibilidad de que el Gobernador del Estado haga efectivo su derecho que, por sí mismo, implicaríamovimientos estratégicos de su gestión, puesto que estaríamos ante reformas que consideraría necesarias y directamente alineadas a los objetivos de transformación trazados en su propio Plan Estatal de Desarrollo 2023-2028.
En conclusión, el impulso de las reformas preferentes en los inicios de la próxima legislatura local, sin duda alguna, que implicaría direccionar o, por qué no decirlo, la gran oportunidad de un relanzamiento de los diversos temas que el titular del Ejecutivo Estatal estime prioritarios y que merecen atención inmediata a la luz del diagnóstico realizado por su propia gestión y, por supuesto, de los retos y desafíos que impone el momento histórico en la Entidad.






