Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los actos de indisciplina al interior de la Secretaría de Seguridad Pública serán más severos e incluso aquellos elementos de la Guardia Estatal que extravien, roben, dañen o alteren su equipos o armas de cargo, serán destituidos de la coorporación.
En la iniciativa con proyecto de decreto, que propone el Diputado Marco Gallegos adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas con el objetivo de determinar las sanciones y estímulos a que se hagan acreedores los Integrantes de las instituciones de seguridad pública preventiva, tanto estatales como municipales, en términos de la presente Ley y de los reglamentos que regulen el Servicio Profesional de Carrera Policial.
Se busca como finalidad, hacer más ágiles los procedimientos de sanción que señala la Ley; además de que se da una armonización de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad particularmente en dos supuestos constitucionales por el “incumplimiento a los requisitos de permanencia y por faltas graves al régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones policiales, así como en los procedimientos respectivos.
Lo que se adiciona dentro del articulo 107 de esta ley, es que “Cuando por negligencia, extravíe, roben, dañen o alteren Jos bienes, equipos y armas que les hayan asignado para el ejercicio de sus funciones. Se entiende por negligencia, la falta de cuidado sobre los objetos citados”.
Ahora, cuando se hagan los notificaciones a los Policías sobre algún procedimiento, se añade que esta, se realizará en el domicilio oficial de la adscripción del Integrante, en el último que hubiera reportado “dentro del territorio de Tamaulipas o por estrados en las instalaciones del Consejo de la Secretaría”.
Gallegos, propone incluir en el articulo 129 BIS que, Cuando un Integrante no cumpla con el requisito de permanencia de no ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días, enunciado en el artículo 58 fracción XIV de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, se dará inicio a un procedimiento administrativo especial de separación del cargo por inasistencias, por no reunir este requisito indispensable para continuar prestando el servicio
El procedimiento administrativo especial estará a cargo de una Sala Especializada del Consejo para resolver este incumplimiento de requisito de permanencia
El procedimiento que se instaure se iniciará por solicitud fundada y motivada por el jefe inmediato superior que tenga conocimiento del incumplimiento del requisito de permanencia del integrante.






